REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002414
ASUNTO : BP01-P-2006-002414
Se recibe escrito del Dr. ARMANDO LOROÑO en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS RAMON MOSQUEDA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal vigente en perjuicio LUIS ENRIQUE MOSQUEDA GARCIA y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 12-04-2006 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui que se encontraban en labores de patrullaje por sectores del Municipio Onoto, reciben llamada radiofónica en la cual le informan el ingreso al Centro de Diagnostico Integral Barrio Adentro de Luis Enrique Mosqueda García quien presentaba fractura en ante brazo izquierdo y traumatismo generalizado después de haber sido atacado con un objeto contundente (palo) por su progenitor de nombre Luis Ramón Mosqueda.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentran:
1. Reporte presentado por el Sgto. 2° Emilio Parada, donde deja constancia de las actuaciones que dieron origen al inicio de la investigación
Los fundamentos de la Representación Fiscal se basó en: “…vistos los elementos analizados supra, de los hechos relatados e investigados, se desprende que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, ya que no existe reconocimiento médico legal, que permita conocer el carácter de la lesión sufrida por el ciudadano Luis Enrique Mosqueda garcía, y así responsabilizar al imputado del delito de Lesiones Personales…”.
Ahora bien con los datos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar la comisión de algún hecho delictivo, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado LUIS RAMON MOSQUEDA titular de la cédula de identidad Nº 8.206.461, venezolano, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/11/53, de 53 años de edad, hijo de: Andrés Orocopey (f) y Rosa Méndez (V), domiciliado en Calle la Busca, Sector Barrio Obrero, Onoto, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio LUIS ENRIQUE MOSQUEDA GARCIA por considerar que no estamos en presencia de la ejecución de ningún hecho delictivo, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA TANIA AMARISTA