REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004245
ASUNTO : BP01-P-2006-004245
Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA GUAVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente, cometido por ISRAEL JOSE MILLAN TOLEDO Y MAY WILLIAM ORDAZ BARMUDEZ en perjuicio de la adolescente DESIREE DE JESUS MARIN ZAPATA de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinales 3º y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 27/08/2004, fue interpuesta denuncia por la ciudadana Omaira del Valle Zapata, en la cual manifiesta que su hija Desiree de Jesús Marín Zapata había sido abusada sexualmente en varias oportunidades por los ciudadanos Israel Millán y May Willians.
Entre los fundamentos de hecho presentados por la representación fiscal, que permiten establecer el proceder de la solicitud de sobreseimiento se encuentran:
1. Acta de denuncia de fecha 27-08-04 suscrita por la ciudadana Omaira Zapata.
2. Acta de entrevista de fecha 27-08-04 de la adolescente Desiree Marín, quien entre oras cosas expone: “Hace aproximadamente un año yo me dirigía a una casa ubicada en la misma calle donde resido pero en la parte hacia abajo cuando pasaba por una cancha de bolas criollas fui interceptada por dos personas de nombre Israel Millán y May William Bermúdez, y me llevan la fuerza hacia la residencia del primero de los nombrados, la cual queda cerca del lugar y me introducen en un cuarto y me despoja de la ropa y procede a abusar sexualmente de mi…”
3. Acta de ampliación de entrevista de fecha 02-09-04 de la adolescente Desiree Marín quien expone: “Resulta que en el mes de agosto del año pasado más exacto en fecha 15, me dirigía a la casa de una vecina por la calle Bobure de Guanta como a las cuatro de la tarde, y cuando iba pasando por el frente de la casa de la Sra. Vallita, se encontraba allí Israel Millán y May William Bermúdez, me agarraron por la fuerza y me metieron para dentro de la casa de la Sra. Vallita… Después de ellos dos abusaron de mi ese mismo día… Después de esto volvió a ocurrir en varias oportunidades…”
4. Acta de ampliación de entrevista, de la ciudadana OMAIRA ZAPATA, en la cual expone entre otras cosas: “…mi hija Desiree Marín le estaban saliendo unas manchas blancas en la piel, yo le digo a ella que esas manchas estaban bien raras… por lo que la llevo al médico… este le manda hacer todos los exámenes a mi hija… quien después de verlos me pregunta si mi hija tenía novio o estaba casada… informándome este que mi hija tenía una enfermedad venérea… por lo que agarre y le pregunte a mi hija que era lo que había pasado y ella me respondió que los ciudadanos de nombres Israel Millán y May William Bermúdez tenían abusando de ella un año…”.
5. Reconocimiento Médico Legal de fecha 08-09-04 suscrito por la Dra. Nelly Bustamante en la cual deja constancia de: AREA GENITAL: Genitales de aspecto y configuración normal para su edad. Desfloración completa antigua, sin signos de violencia.
6. Acta Policial de fecha 09-12-04 suscrita por el Sgto. Mayor José Cariamana en la cual deja constancia de que acudieron a la citación los ciudadanos Israel Millán y May William Ordaz Bermúdez
7. Acta de entrevista de fecha 16-02-05 de la adolescente Desiree Marín quien expone: “…Israel y May William me agarraron justo cuando yo iba pasando frente de la casa de ellos, me metieron a la fuerza a un cuarto de su casa mientras Israel me tenía agarrada el otro me quitaba la ropa y fue el que primero que abuso de mi, luego May William y Israel abusaba de mi…”
8. Autopsia practicada al cadáver del ciudadano Israel Millán, suscrita por la Dra. Yolanda Mora la cual arroja como conclusiones: Quemaduras apregaminadas a nivel de codo izquierda. Hemotórax posterior izquierdo y Cadera izquierda. Hemotórax Posterior Derecho. Causa de la muerte: Arritmia cardiaca por electrocución debido a descarga electrica.
El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio, el que existan elementos serios para el enjuiciamiento, lo que lo que al menos supone la plena acreditación de los hechos imputados y de evidencias que permiten inferir que en un juicio oral quedara plenamente demostrado que los imputados son los autores responsables de dicho hecho.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que no es posible incorporar nuevos elementos de interés criminalístico que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales y por lo tanto el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados ISRAEL JOSE MILLAN TOLEDO, (f) venezolano, Cédula de Identidad N°. 12.574.548, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, soltero, nacido en fecha 05-03-74, hijo de Luis Millán y Matilde Toledo, de profesión u oficio, pescador domiciliado en Sector la Playa, calle Bobure, casa N° 231 a lado de la cancha de bolas criollas Guanta, Estado Anzoátegui, MAY WILLIAM ORDAZ BERMUDEZ; venezolano, Cédula de Identidad N°. 19.184.175, natural Guanta, soltero nacido en fecha 09-07-84, hijo de Dorelis Bermúdez y Deis Ordaz, de profesión u oficio, pescador, domiciliado en Carrasposo, calle Bobure, casa N° 231 a lado de la cancha de bolas criollas Guanta, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente DESIREE DE JESUS MARIN ZAPATA de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinales 3º y 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el fallecimiento del primero de los imputados y por no haber posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación de la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA TANIA AMARISTA