REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004447
ASUNTO : BP01-P-2006-004447
Se recibe escrito de los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de MARIA ALEJANDRA MARCANO PEREZ y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 29-06-2002, es presentada denuncia por el ciudadano Humberto Marcano en la cual expone que su hija MARIA ALEJANDRA MARCANO PEREZ había desaparecido.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Denuncia de fecha 29-06-2002 del ciudadano Humberto Marcano;
2.- Actas de entrevista de fecha 01-07-2002 de la adolescente MARIA ALEJANDRA MARCANO PEREZ quien entre otras cosas expone: “…yo me fui de la casa para la casa de una amiga y allí llame a José que es mi novio y le dije que me había ido de la casa…”
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “…los hechos y circunstancias que rodean la presente causa no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la Ley Sustantiva Penal vigente, motivo por el cual se solicita el Sobreseimiento…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO TIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA TANIA AMARISTA