REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004454
ASUNTO : BP01-P-2006-004454
Se recibe escrito de los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de JOSE ANGEL BARRIOS y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 15-02-2003, es presentada denuncia por la ciudadana Zenaida Rangel en la cual expone que su hijo JOSE ANGEL BARRIOS había desaparecido.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Denuncia de fecha 15-02-2003 de la ciudadana Zenaida Rangel;
2.- Actas de entrevista de fecha 18-02-2003 del adolescente JOSE ANGEL BARRIOS quien entre otras cosas expone: “…yo estaba en la bomba de la vía del Hospital estacionado con mi moto, entonces allí llego un muchacho y me dijo que lo llevara vía Naricual, ese tipo estaba armado… y en la pica del Neverí se me apago la moto y no quiso prender allí el tipo se puso bravo me dio unos golpes y se fue, como yo estaba cerca de mi madrastra quien vive en Naricual me fui para allá… me quedé tres días…”
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “…los hechos y circunstancias que rodean la presente causa no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la Ley Sustantiva Penal vigente, motivo por el cual se solicita el Sobreseimiento…
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO TIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA TANIA AMARISTA