REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004831
ASUNTO : BP01-P-2006-004831
Se recibe escrito de los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de MARILIN DEL VALLE GOMEZ SARMIENTO y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 17-01-2000, se produce la muerte de forma violenta de la niña MARILIN DEL VALLE GOMEZ SARMIENTO, en su residencia ubicada en el Barrio Corea de Barcelona, a causa de Asfixia Mecánica por Ahorcamiento.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Transcripción de la novedad de fecha 17-01-00 suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;
2.- Actas Policial de fecha 17-01-2000 suscrita por funcionario Jairo Rivero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia entre otras cosas de : “…Centro Médico Zambrano… con la finalidad de realizar diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho que nos ocupa, una vez en el lugar, sostuvimos entrevista con la ciudadana MARIA GRANADOS… médico residente de guardia quien nos informó que en horas de la tarde, había ingresado una persona de sexo femenino de 11 años de edad sin signo vitales… sostuvimos entrevista con la ciudadana MARIA EMILIA SARMIENTO GOMEZ… quien nos manifestó que era la madre de la menor hoy occisa y la misma respondía al nombre de MARILIN DEL VALLE GOMEZ SARMIENTO… nos condujo al lugar de los hechos se procedió a realizar inspección ocular, luego se realizo una búsqueda minuciosa de evidencias, observándose una camisa color blanco, pendiente de la reja del baño…
3.- Inspección ocular Nº 193 de fecha 17-01-00 practicada en el cadáver de la menor suscrita por los funcionarios Jairo Rivero y Jacqueline López adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Inspección ocular Nº 193 de fecha 17-01-00 practicada en la residencia de la menor suscrita por los funcionarios Jairo Rivero y Jacqueline López adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia entre otras cosas: “…se encuentra un baño… del lado izquierdo se aprecia una ventana tipo reja de metal, donde observamos inserta en los barrotes una prenda de vestir para dama tipo bata, y se aprecia la misma sujeta en la parte inferior por un nudo…
5.- Protocolo de autopsia de fecha 17-01-00 suscrita por la experto Esleida Barroso, en la cual se concluye: ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO.
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “…los presentes hechos no se le pueden atribuir a persona alguna en particular dado que estamos en presencia de un hecho de SUICIDIO. Hechos y circunstancias que no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la Ley Sustantiva Penal vigente, motivo por el cual se solicita el Sobreseimiento…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO TIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA TANIA AMARISTA