REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005033
ASUNTO : BP01-P-2006-005033
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GREGURYS RAFAEL ANTOLINEZ SERRANO, y solicita a este Juzgado la libertad plena del mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cursa al folio tres (3) y su vuelto, acta policial de fecha 17 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario ROMER SILVA, quien entre otras cosas expone que siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje Vehicular, en compañía de los funcionarios agentes SAMUEL PALACIO y PEDRO DUARTE específicamente cuando se desplazaban por la Avenida Municipal de esta Ciudad, cuando recibieron llamada radiofónica de la Central en la cual informaban que en la Calle Maneiro del Sector El Pensil de Puerto la Cruz, se encontraba un sujeto de contextura delgada, vestido con franela blanca, y pantalón negro, y que presuntamente portaba un Arma de fuego, por tal motivo los funcionarios se trasladaron hasta el sitio indicado, donde avistaron a un sujeto con las mismas características, el cual al notar la presencia policial apresuró el paso, dándole los funcionarios la voz de alto y procediendo a detenerlo, al realizar la respectiva inspección corporal los mismos le encontraron en la parte delantera debajo de la pretina del pantalón un Arma de Fuego, Marca Jaguar, Calibre 38 especial, de color gris plomo, sin seriales visibles, con empuñadura de goma de color negra, con cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir, de la misma manera en el bolsillo delantero derecho le encontraron una bolsa plástica de material sintético de color negro amarrados con hilo azul, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanca de presunta droga denominada “Crack” en el presente procedimiento los funcionarios manifiestan que no hubo testigos que presenciaran los hechos antes narrados por temor a represalias por parte de la persona detenida la cual fue trasladada hasta la Sede policial en donde quedó identificada como GREGURYS RAFAEL ANTOLINEZ SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.424.214. Este Tribunal vista la solicitud realizada por la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en cuanto a la aplicación de libertad Sin Restricciones para el ciudadano GREGURYS RAFAEL ANTOLINEZ SERRANO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD Sin Restricciones al ciudadano CLAUDIO RAFAEL JIMENEZ VALLENILLA, es por lo que en consecuencia, se ordena en forma inmediata el cese la detención del mencionado ciudadano; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano GREGURYS RAFAEL ANTOLINEZ SERRANO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano GREGURYS RAFAEL ANTOLINEZ SERRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.214, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/06/1973, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos LUIS ANTOLINEZ (v) e ISOLINA SERRANO (v), residenciado en Calle San Francisco, Casa Sín Número, Barrio el Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, informando sobre la presente decisión. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abog. ANA CECILIA VALERIO RIOS
Resolución
Libertad sin Restricciones
Asunto: BP01-P-2006-005033
Fecha: 01/06/2006