REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004219
ASUNTO : BP01-P-2006-004219
Se recibe escrito de los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de KARINA JOSEFINA MARVAL y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 14-03-2001, es presentada denuncia por el ciudadano Manuel Marval en la cual expone que su hija KARINA JOSEFINA MARVAL se encontraba desaparecida.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Denuncia de fecha 14-03-2001 del ciudadano Manuel Marval, quien entre otras cosas expuso:”Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi Menor hija de nombre KARINA JOSEFINA MARVAL, de 17 años de edad, se encuentra desaparecida desde el día 11-03-2001, cuando salió a vender unos números de Loterías el día Domingo por la tarde y que luego pasaría por donde una amiga de ella.”
2.- Acta Policial de fecha 15 de Marzo del año 2001, donde se deja constancia que el ciudadano Manuel Antonio Marval Rodríguez, compareció espontáneamente ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que su hija menor Karina Josefina, quien se encontraba desaparecida “había aparecido sana y salva, y que la misma se encontraba en su residencia…”.
3.- Actas de entrevista de fecha 17-03-2001 de la adolescente KARINA JOSEFINA MARVAL quien entre otras cosas expone: “yo salí el día domingo… a llevar unos números de una rifa… me quedé en casa de una amiga LUISANA RONDON, allí me quedé cuidando un hermanito de ella que es medio loquito…”
4.- Informe médico legal Nº 140-07-377, de fecha 16-03-2001 practicado a la adolescente KARINA JOSEFINA MARVAL, y cuyo resultados fueron: … AREA GINECOLOGICA: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD, DESFLORACION ANTIGUA, SIN SIGNOS DE VIOLENCIA…
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “… es cierto se aprecia la existencia de una denuncia por la desaparición de la adolescente KARINA JOSEFINA MARVAL… tampoco es menos cierto que la referida adolescente apareció… hechos y circunstancias que no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la Ley Sustantiva Penal vigente, por lo que lo más ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento…”.
De las actuaciones antes mencionadas se desprende que ciertamente no se encuentra demostrada ninguna acción típica que haga presumir la existencia de algún hecho punible, pues la comparecencia del denunciante al Cuerpo de Investigación es contundente al manifestar de manera categórica que su hija menor que se encontraba desaparecida había sido localizada “sana y salva…”; por lo que le asiste la razón al Ministerio Público al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, debiéndose decretar con lugar el pedimento formulado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO TIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA TANIA AMARISTA