REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004227
ASUNTO : BP01-P-2006-004227
Se recibe escrito de los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de RAFAEL ENRIQUE CHUACHEQUE y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 26-09-2000, es presentada denuncia por la ciudadana América Josefina Reyes a los en la cual expone que su hijo RAFAEL ENRIQUE CHUACHEQUE se encontraba desaparecido.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Denuncia de fecha 26-09-2000, formulada por la ciudadana América Josefina Reyes; quien entre otras cosas informa la desaparición de su hijo Rafael Enrique Guacheque Reyes.
2.- Actas de entrevista de fecha 16-10-2006 del adolescente RAFAEL ENRIQUE CHUACHEQUE quien entre otras cosas expone: “Yo me fui de Barcelona a Puerto la Cruz en compañía de Elis Cruz Aray, a pie porque no teníamos real… nos fuimos al elevado a esperar a la hermana, que no llegó… nos volvimos a quedar en el terminal luego como pudimos nos metimos en un autobús y llegamos a Caracas… allí conseguimos un autobús y llegamos a Valencia…”
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “… es cierto se aprecia la existencia de una denuncia por la desaparición del adolescente RAFAEL ENRIQUE CHUACHEQUE… tampoco es menos cierto que la referida adolescente apareció… hechos y circunstancias que no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la Ley Sustantiva Penal vigente, por lo que lo más ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento…”
De las actuaciones antes mencionadas se desprende que ciertamente no se encuentra demostrada ninguna acción típica que haga presumir la existencia de algún hecho punible, pues la comparecencia del menor Rafael Enrique Guacheque Reyes al Cuerpo de Investigación es contundente al manifestar de manera categórica entre otras cosa manifiesta, que se fue de Barcelona a Puerto la Cruz en compañía de Elis Cruz Aray, a pie porque no tenían dinero, luego se fueron al elevado a esperar a la hermana, que nunca llegó, que se quedaron en el terminal, luego se metieron en un autobús y llegaron a Caracas y posteriormente a Valencia; por lo que con fundamento a lo expuesto se puede determinar que le asiste la razón al Ministerio Público al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, debiéndose decretar con lugar el pedimento formulado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO TIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA TANIA AMARISTA