REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005087
ASUNTO : BP01-P-2006-005087
Vista el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana LUISA MARGARITA PEÑA GUERRA y a sus familiares PIETRO PAOLO DE NICOLO DECETTURAS, JESUS MANUEL MALAVE MILANO Y DANNY ENMANUEL RODRIGUEZ, consistente en apostamiento policial, en su residencia ubicada en la Calle Libertad, Edificio Vilma, N° 100Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de sus personalidades, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la ciudadana LUISA MARGARITA PENA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.463.085, cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctimas en la causa signada N° 03-F6-0119-06.
Ahora bien, ante la situación anteriormente planteada, en razón a la siguiente exposición: "... El día 4 de Junio de 2006, se produjo una fuga masiva del reten de la Zona 2 de la Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, donde se escaparon los delincuentes que agredieron violentamente con amenaza de muerte a mis representados, aunado a ello se han obtenido informaciones de la presencia del tercero de los imputados el adolescente ARON ALEZANDER LOPEZ…, cuya causa cursa en la Fiscalía XVII de esta Circunscripción Judicial y es ventilada en el Tribunal I de Control del Adolescente del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, signada con el número BP01-P-2006-314, en los alrededores de la residencia de las victimas, generando en los ancianos representados por mi persona y sus hijos quienes trabajan y habitan en el mismo inmueble: temor, angustias, preocupación y terror por su seguridad personal y se sienten amenazados de muerte y desprotegidos ante este insólito hecho de la fuga de unos delincuentes violentos y sin escrúpulos… ",
Resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “...El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-"...Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA PROTECCIÓN a la víctima: LUISA MARGARITA PEÑA GUERRA y a sus familiares PIETRO PAOLO DE NICOLO DECETTURAS, JESUS MANUEL MALAVE MILANO Y DANNY ENMANUEL RODRIGUEZ, consistente en apostamiento policial, en su residencia ubicada en la Calle Libertad, Edificio Vilma, N° 100, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de sus personalidades, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado del solicitante al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia Municipal de la Policía de Sotillo de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,