REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004431
Visto el escrito presentado por el Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al imputado ADRIAN ENRIQUE FREITES TOVAR, por la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTOR”, previsto y sancionado en los Articulo 5 y 6 Ordinales 1°,2°, 3° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, asimismo solicito se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito su aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en presencia de su Defensor de Confianza DR. LUIS JOSE RONDON, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Del Acta Policial cursante al folio 1 Y 2 de fecha 05 de Junio de 2.006, suscrita por el funcionario DETECTIVE SIMON FELICE, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, donde deja constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente al las once y treinta minutos de la noche encontrándose de guardia el referido funcionario en compañía de los agentes JOSE MARQUEZ Y FEKLIZX RODRIGUEZ, se presentaron varios ciudadanos informando que en la Avenida Guzmán Lander, frente a las Residencias Los Santos, se había estrellado un vehículo y que en el sitio se encontraban dos ciudadanos heridos; una vez que se trasladan al sitio logran constatar que se encontraba un vehículo que había impactado con el portón de las Residencias Camameru, e igualmente con un poste de alumbrado público localizando dos ciudadanos heridos así como dos maletines en el pavimento lanzado varios documentos un arma tipo pistola y una credencial de la Policía del Estado, siendo informar a la comisión policial que el herido vestía un mono de color azul y una franela de color beige era el que estaba conduciendo el vehículo a alta velocidad; posteriormente se presenta una comisión de la Policía del estado Anzoátegui al mando del Funcionario FRANCISCO MARCHAN, reconociendo al conductor como funcionario de la Policía del Estado. Asimismo se presento una comisión de los bomberos del Estado Anzoátegui, al mando del Funcionario ASDRUBAL PATIÑO, y una Ambulancia de la misma Institución. De igual manera se presento una comisión de Transito Terrestre a cargo de JUAN MADRID, quienes procedieron al levantamiento del accidente de transito así como una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Barcelona integrada por lo Funcionarios JOSE PADRON y JOSE TRUJILLO, quienes informaron que el vehículo debía ser trasladado hasta ese órgano ya que el mismo se encontraba solicitado por ese órgano por el delito de Robo, según causa H-277-838 de fecha 5-6-2006; LAS EVIDENCIAS COLECTADAS QUEDARON DESCRITAS DE LA SIGUIENTES MANERA: un arma de fuego tipo pistola, marca Browing, calibre 9mmm, serial 125583, color plateado con negro y empuñadura en material sintético de color negro con un cargado niquelado, contentivo de de cuatro cartuchos del mismo calibre; dos maletines tipo portafolio, en material sintético, marca Five Star, uno color negro con azul, y el otro de color negro con verde, contentivos ambos de guías de estudio; un bolso tipo Koala, en material sintético de color negro, donde se lee SENIAT, contentivo en su interior de un credencial del SENIAT, a nombre del ciudadano LUIS GAMARDO, una chequera del Banco Industrial de Venezuela; una cartera para caballero en cuero de color marrón contentiva de documentos personales; un llavero alusivo a la Torre Ifiel, contentivo de varias llaves y documentos varios, un bolso tipo Koala elaborado en material sintético de color azul con gris sin marca visible, un porta credencial contentivo de un carnet de la Policía del Estado Anzoátegui a nombre de ADRIAN ENRIQUE FREITES. Posteriormente se identifico al ciudadano que conducía como ADRIAN ENRIQUE FREITES. Posteriormente se presento ante esa Policía el propietario del vehículo GRAN VITARA, color Gris, placas BAZ-38L, quedando identificado como LUIS MANUEL GAMARDO; De igual manera consta actas policiales de fecha 06-06-2006, suscrita por los funcionarios NACY CHACIN Y JOSE AGELVIS, donde se deja constancia de las diligencias allí señaladas y las circunstancia de que el imputado de autos es funcionario de la policía del estado Anzoátegui. Consta igualmente denuncia de fecha 05-06-2006, formulada por el ciudadano Luis Manuel Gamardo Solórzano, quien manifestó entre otras cosas que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego, y bajo amenaza de muerta lo despojaron de su vehículo marca Chevrolet tipo camioneta Gran Bitara, cuando el mismo estaba en la estación de servicio BP, de la evadida principal de Lechería siendo las 10:00PM del día 05-06-2006. Riela igualmente acta de investigación de fecha 06-06-2006, donde se hace constar que el vehículo involucrado en la presente investigación esta solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barcelona, por el delito de Robo de fecha 05-06-2006, Por otra parte se encuentran consignadas en la presente causa Inspecciones Técnicas de fecha 06-06-2006, practicadas al sitio del suceso al vehículo involucrado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En acta policial de fecha 06-06-2006 suscrita por el agente José Padrón, se hace constar que el chofer del vehículo al momento del suceso tenia una credencial a nombre de ADRIAN ENRIQUE FREITES, que lo acredita como funcionario activo de la policía del estado. Así mismo corre en actuaciones oficio de fecha 12-06-06, suscrita por el Coronel Francisco Parra, presidente del instituto de Policía del Municipio Simón Bolívar donde informa a este tribunal, que el imputado de autos se encuentra en el hospital Luis Razzetti, donde los galenos tratantes habían manifestado que el mismo estaba bajo pronostico reservado, señalando igualmente que una vez reestablecida su salud seria trasladado a la sede de este despacho para rendir declaración. De donde se desprende que las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de autos cumple con los extremos exigidos en los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la aprehensión del Imputado ADRIAN ENRIQUE FREITES TOVAR como flagrante, ya que el mismo fue detenido al momento de la comisión del delito que le fuera atribuida por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado ADRIAN ENRIQUE FREITES TOVAR, en la comisión del delito antes mencionado, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, cumplidos los ordinales 1° 2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo evidente el peligro de fuga contenido en el articulo 252 ejusdem y tomando en consideración el estado de salud, del imputado de actas, tal como constan en informes médicos de fecha 16-06-2006, y 21-06-2006 emanado de saludan”, suscrita por la Dra., Daisy Borges, medico tratante, donde consta el alta medica con tratamiento ambulatorio estricto, indicando además cuidados constantes de enfermería y familiar. Este Tribunal considera procedente decretar detención domiciliaria, con apostamiento policial asignado a funcionario de la Policía Autónomo de la policía del Municipio Simón Bolívar, debiéndose cumplir el mismo en: Chuparin Central, calle Freites, N° 11, frente al Parque Luis Miñoso Martínez Puerto La Cruz, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la salud.
TERCERO Se estableciéndose el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que la Fiscalia del Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso. CUARTO: se insta al Ministerio Publico a ordenar la practica de examen medico forense al imputado de actas, a los fines de determinar las condiciones físicas y mentales del mismo en virtud de los diversos informes médicos consignados en las actuaciones. Librese el correspondiente oficio a la comandancia de policía del Municipio Bolívar sobre la decisión dictada en este acto así como en relación a la custodia policial que fue acordada por este tribunal respecto a la detención domiciliaría del imputado. ADRIAN ENRIQUE FREITES TOVAR Finalmente se acuerda la devolución de las actuaciones originales consignadas en este acto por la Fiscalia del Ministerio Público, que guardan relación con la causa original previa certificación en actas. Así mismo se acuerda la copia simple solicitada por la Defensa Privada. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO ADRIAN ENRIQUE FREITES TOVAR, quién es Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha: 20-10-1979, de 26 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.005, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente policial, hijo de Iris Freites y Adrián Freites, residenciado en Boyaca II, Sector III, casa N° 01 Barcelona, Estado Anzoátegui; en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA.
ABOG. ANA AMARISTA