REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004461
ASUNTO : BP01-P-2006-004461
Se recibe escrito de los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de VIRGINIA DEL VALLE ALFONZO y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 06-08-2002, es presentada denuncia por la ciudadana María Díaz a los en la cual expone que su hija VIRGINIA DEL VALLE ALFONZO se encontraba desaparecida.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Denuncia de fecha 06-08-2002 de la ciudadana María Díaz;
2.- Actas de entrevista de fecha 06-08-2002 de la ciudadana Andreina García en la cual entre otras cosas expone: “estábamos en casa de Virginia… vi a Virginia sentada a las afueras del pasillo de su casa… le pregunte si se pensaba ir de su casa me dijo que no…”
3.- Carta de la adolescente VIRGINIA DEL VALLE ALFONZO en la cual expresa los motivos por los cuales abandona su casa
4.- Acta de entrevista de fecha 07-08-02 del ciudadano Leovaldo Alfonso en la cual entre otras cosas expone: “…mi hermana de nombre Nancy Alfonzo quien vive en Maracaibo es quien me esta haciendo las averiguaciones acerca del paradero de mi hija VIRGINIA DEL VALLE ALFONZO…”
5.- Acta de entrevista de fecha 09-0802 de la adolescente VIRGINIA DEL VALLE ALFONZO, quien entre otras cosas expone: “… yo me fui de mi casa… tome un autobús vía Maracaibo… me dirigí hacia una casa que tenía alquilada… mi hermana y hermano… lograron convencerme de que volviera y eso fue lo que hice…”
6.- Acta de entrevista de fecha 23-04-03 de la ciudadana María Díaz, quien entre otras cosas manifestó: “…mi hija adolescente VIRGINIA ALFONZO, se había ido al Estado Zulia, a los fines de estudiar en la ciudad de Maracaibo… donde se encuentra actualmente…”
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “… es cierto se aprecia la existencia de una denuncia por la desaparición del adolescente RAFAEL ENRIQUE CHUACHEQUE… tampoco es menos cierto que la referida adolescente apareció… hechos y circunstancias que no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la Ley Sustantiva Penal vigente, por lo que lo más ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar la comisión de algún hecho que se encuentre tipificado en nuestra Legislación Penal, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO TIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA TANIA AMARISTA