REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004467
ASUNTO : BP01-P-2006-004467
Se recibe escrito de los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de MERYS COROMOTO SALMERON y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 29-12-2003, el secretario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto la Cruz, recibió llamada telefónica por parte del centralista de Guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, informando que en el centro asistencial de Guanire, había ingresado el cuerpo sin signos vitales de la menor MERYS COROMOTO SALMERON, quien había fallecido a consecuencia de recibir una descarga electrica.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Trascripción de la novedad de fecha 29-12-03;
2.- Acta Policial de fecha 29-12-2003 suscrita por el funcionario William Maita adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual expone entre otras cosas: “…me traslade en compañía de la funcionaria Yolimer Marcano… hacía el centro asistencial de Guanire… fuimos atendidos por el médico de guardia Yesenis Lavier, nos manifestó que… ingreso una menor quien iba a ser examinada carecía de signos vitales y según su progenitora había sido una descarga eléctrica…”
3.- Inspección ocular, de fecha 29-12-03 suscrita por los funcionarios William Maita y Yolimer Marcano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada en el cuerpo de la menor MERYS COROMOTO SALMERON en la cual exponen entre otras cosas: “…presenta excoriaciones en la región frontal, nariz y boca, así mismo desprendimiento parcial de piezas dentales delanteras, quemaduras a nivel de la región superescapular izquierda y escapular derecha…”
4.- Inspección ocular, de fecha 29-12-03 suscrita por los funcionarios William Maita y Yolimer Marcano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada en el lugar de los hechos ubicado en la calle los Jobos casa s/n, sector valle verde en la cual exponen entre otras cosas: “…una vivienda de habitación familiar… en la parte posterior derecha, observamos una lamina del techo doblado, así como cables de electricidad de color blanco de igual forma conectado a este dos pedazos de cable fucsia, unidos por medio de teipe de color negro y tirro conectado por un lado en el cable blanco y por otro lado cada uno conectado a los ganchos de metal que sostienen el techo…”
5.- Acta de entrevista de fecha 05-01-04 de la ciudadana Teresa Alfaro, quien entre otras cosas expuso: “…yo soy representante de la casa donde quedo electrocutada de nombre Meryis… sus familiares dicen que yo tengo la culpa…”
6.- Acta de entrevista de fecha 09-01-04 de la ciudadana Del Valle Salmerón quien entre otras cosas manifestó: “…yo me encontraba en el patio de mi casa… cuando mi hija MERYIS COROMOTO SALMERON se subió a la mata de mango que da a mi casa para agarrar mango, es cuando mi hija estaba temblando pegada del techo de la casa vecina…”
7.- Protocolo de autopsia, de fecha 30-12-2003 practicado a la adolescente MERYS COROMOTO SALMERON, y cuyo resultados fueron: … EDEMA Y CONGESTION PULMONAR. ELECTROCUCION…
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “… revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se puede observar… una adolescente había recibido una descarga eléctrica… y falleció como consecuencia de un EDEMA Y CONGESTION PULMONAR. ELECTROCUCION, tal como consta en el protocolo de autopsia practicado al cadáver. Todo lo anteriormente expuesto, demuestra que los hechos y circunstancias que rodean la presente causa no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la ley sustantiva penal vigente, motivo por el cual se solicita el sobreseimiento…”
Ahora bien, de las actuaciones que conforman el expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar la comisión de algún hecho que se encuentre tipificado en nuestra Legislación Penal, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO TIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA TANIA AMARISTA