REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000311
ASUNTO : BP01-P-2002-000311
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ROBERSI DEL CARMEN GUAINA MARAIMA, venezolana, portadora de la cèdula de identidad Nº 17.223.164, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 27-12-82, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de JOSEFINA COROMOTO MARAIMA y de JOSE CLEMENTE GUAINA, residenciada en el Barrio Brisas del Mar, Calle San Cristobal, Nº 44-18, a dos cuadras del Pool Franjome, Barcelona, Estado Anzoátegui,
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometida la acusada ROBERSI DEL CARMEN GUAINA MARAIMA, se pudo constatar que al mismo se le otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas, con un _Régimen de presentaciones de cada quince (15) días, no registrándose en el referido sistema ninguna presentación, evidenciándose de esta manera el incumplimiento de la acusada y que no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad, por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha (05-06-03), por la presunta comisión del delito de TENTETIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por incumplimiento a la convocatoria de la Audiencia Preliminar sin causa de justificación alguna y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como la inmediación y a celeridad procesal, principios estos rectores del Sistema Acusatorio, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, hasta tanto se logre la captura de la misma. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub. Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturada, deberá ser recluida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenida a la orden de éste Tribunal y deberá ser notificada a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 05-06-2003 a la imputada ROBERSI DEL CARMEN GUAINA MARAIMA, ya identificada en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBERSI DEL CARMEN GUAINA MARAIMA, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL DECENA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA TANIA AMARISTA
EUDL/nc