REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014642
ASUNTO : BP01-P-2004-001037
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar realizada el día 19-06-2006, en virtud de la acusación presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, al imputado: HECTOR RAFAEL CAMPOS, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas modificadas en fecha 05-10-2005, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; y oído como fue el referido imputado, asistido por la Defensora Pública Penal DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con artículo 330, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en fecha 16-12-04, cursante a los folios 32 al 34 de la causa, en contra del imputado HECTOR RAFAEL CAMPOS, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificada en fecha 05-10-2005, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así mismo conforme al numeral 9° del articulo 330 ibidem, se admiten los medios de pruebas ofertados en su oportunidad legal por el Ministerio Público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que ciertamente el imputado HECTOR RAFAEL CAMPOS, ha cumplido regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Juzgado, de igual manera, se evidencia que no consta en las actuaciones la resultas de boletas de notificación librada por este Tribunal a los fines de informarle sobre las fechas en las cuales fue fijada la audiencia preliminar correspondiente a la presente causa; Observa que consta al folio 138 escrito consignado por el imputado en fecha 09-05-06 a través del cual revoca a su Defensor de Confianza y solicita la designación de un Defensor Público, circunstancia ésta última que denota su disposición de someterse a la persecución penal. Por consiguiente, este Tribunal en base a lo antes expuesto acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura librada en su contra en fecha 28-03-06, y a tales efectos se acuerda librar los oficios correspondientes a los distintos órganos policiales. TERCERO: Vista la admisión de hechos por parte del imputado, mediante la cual acepta formalmente su responsabilidad, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; considerando que el referido hecho punible en su limite máximo la pena no excede de tres años tal como se desprende de la disposición legal contenida en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual entro en vigencia a partir del 05-10-2005, según gaceta oficial Nro. 38287; igualmente vista la opinión favorable del Representante del Ministerio Público, quien no se opone al otorgamiento de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, este Tribunal de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Conforme al articulo 330, numeral 8°, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, estableciéndose como régimen de PRUEBA UN (01) AÑO, condicionado a las siguientes obligaciones: 1°) Residir en un lugar determinado, estableciéndose como dirección: Calle 01 de mayo, Casa Nª B-93, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui. 2°) El mencionado imputado deberá presentarse cada TERINTA (30) días, ante la Jefatura de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del acusado: HECTOR RAFAEL CAMPOS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 14-10-1981, de 24 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.803.539, profesión u oficio Obrero, hijo de Héctor Ramón García y Jesús del Valle Campos, domiciliado en Calle 01 de mayo, Casa Nª B-93, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual entro en vigencia a partir del 05-10-2005, según gaceta oficial Nro. 38287. Remítanse oficios a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS
Resolución
Suspensión Condicional del Proceso
Asunto: BP01-P-204-001037
Fecha: 26/06/2006
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