REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000419
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
NUMIDIO MIGUEL HERNANDEZ GRANADINO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.209.204, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui,quien nació en fecha 22-07-1960, de 43 años de edad, de estado civil casado , de profesión u oficio, Chofer y estudiante de la Misión Rivas del Bachillerato hijo de los ciudadanos MIGUEL HERNANDEZ (DF) ANA GRANADINO (DF), y residenciado en Calle Venezuela, Casa N° 35, Sector Guamachito, cruce Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado NUMIDIO MIGUEL HERNANDEZ GRANADINO, se pudo constatar que el mismo no cumple con el Régimen de Presentaciones impuestos por este Tribunal desde el día 02-04-04, teniendo impuesto un Régimen de Presentaciones de cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. Ahora bien por cuanto observa el Tribunal que la presente Audiencia fue fijada la primera vez para el 15-02-2006 y las dos ultimas oportunidades ha sido diferida la Audiencia Preliminar por la incomparecencia del imputado de autos, siendo indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, considerando éste Tribunal que la conducta injustificada y reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe darle el imputado a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra, siendo evidente la falta de voluntad de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra; en consecuencia este Tribunal de Control N° 02, acuerda LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al imputado NUMIDIO MIGUEL HERNANDEZ GRANADINO, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 03 del Código Orgánico procesal Penal y ORDENA SU CAPTURA, quedando SUSPENDIDA LA CELEBRACION DE LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, hasta tanto el mismo sea aprehendido por los Cuerpos Policiales y puesto a la Orden de este Tribunal de Control. Librese el respectivo Oficio a la Comandancia General de la Policial del Estado y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz, remitiéndole anexa la Orden de Captura, una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado NUMIDIO MIGUEL HERNANDEZ GRANADINO, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. ANA AMARISTA