REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003541
ASUNTO : BP01-P-2005-003541
REVOCATORIA DE MEDIDAS CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA ROMERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.968.329, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, donde nació en fecha 07/05/1967, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Ramón Acosta (v) y María Romero (v), manifestó no tener dónde vivir.
Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, que el Imputado MIGUEL ANGEL ACOSTA ROMERO, no ha asistido a la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal en varias oportunidades, así como tampoco ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones acordado en fecha 27/05/2005, siendo indispensable y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; es por lo que éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar aL imputado MIEGUEL ANGEL ACOSTA ROMERO, hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad Decretadas en fecha 27/07/2005 a favor del Imputado MIGUEL ANGEL ACOSTA ROMERO, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinal 4° del Código Penal. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. YOMARY RAMOS