REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003283
ASUNTO : BP01-P-2005-003283
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, en virtud de la acusación presentada por el Dr. CARLOS SEVIRA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, al imputado: JOSE ERNESTO CARRILLO CAMACHO, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE MARCANO; y oído como fue el referido imputado, asistido por la Defensora Pública Penal DRA. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de JOSE ERNESTO CARRILLO CAMACHO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.201.609, natural de caracas, Distrito Capital, nació en fecha 15-04-1970, de 36 años de edad, de estado soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de los ciudadanos: JOSE ANGEL CARRILLO (V) y FLORENCIA CAMACHO CARRILLO (V), residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle campo aliegre, casa sin número, (invasión) Barcelona, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de WILMER JOSE MARCANO PINTO, por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal, por considerar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes, en la búsqueda de la verdad y estar directamente relacionadas con el objeto del proceso. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado de autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de la revisión del Sistema JURIS 2000, se ha podido constatar que el imputado de actas ha cumplido regularmente con el régimen de presentación impuestos en la oportunidad de celebrarse la audiencia prelimar en la causa seguida en su contra; y no obstante haberse decretado en su contra una orden de captura por su inasistencia a la audiencia preliminar fijada en reiteradas oportunidades por este Juzgado, de la revisión de las actuaciones se observa que ciertamente no consta las correspondientes resultas de las boletas libradas, quedando justificada la incomparecencia del imputado a los actos fijados por este despacho. Por consiguiente resulta procedente decretar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al Imputado JOSE ERNESTO CARRILLO CAMACHO, dado el delito incriminado por el Ministerio Público y tomando en consideración el Principio Indubio Pro Reo alegado por la Defensa al no constar en las actas certificación de Antecedentes Penales, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; Se acuerda la Suspensión del presente Proceso y a estos efectos se le impone al imputado las siguientes condiciones Prevista en el Articulo 44 Ordinal noveno y primer aparte, consistentes en: Presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo, y Prohibición de portar ningún tipo de arma; Se establece UN (01) AÑO, como Régimen de Prueba para la verificación de las condiciones impuestas por éste Juzgado. Asimismo, deja constancia el Tribunal de la advertencia que se le hace al imputado JOSE ERNESTO CARRILLO CAMACHO, que finalizado este régimen de prueba, se realizará una Audiencia Oral, para luego de verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, decretar el Sobreseimiento de la Causa; pero si el imputado incumple con algunas de las condiciones impuestas por el Tribunal, se le revocará este Beneficio y se reanudará el proceso, pudiéndose, también ampliársele el lapso de prueba por un año más. Asimismo se deja constancia dejar sin efecto la Orden de Captura librada en su contra de fecha 31-05-2006. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: JOSE ERNESTO CARRILLO CAMACHO; plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de WILMER JOSE MARCANO PINTO. Librese, oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de captura antes mencionada. Se deja constancia que se le dio cumplimiento a los principios generales del proceso como lo son: Oralidad, inmediación y concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. IRMA FERMIN
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