REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004823
ASUNTO : BP01-P-2006-004823
RESOLUCIÒN
Visto el escrito interpuesto por el Abogado JOSE G. MALAVE, titular de la cedula de identidad N°. V.- 8.265.216, actuando en este acto con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano RAMÒN ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.189.006, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacer la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: MACK, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMION, MODELO:1.975, PLACAS: T67584Y9947, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: DM811SXV3527, SERIAL DE MOTOR: T67584Y9947. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 01 de Junio de 2006, es notificado el solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que el vehículo en solicitado presenta alteración en sus respectivos seriales.
El Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano RAMÒN ANTONIO ROSALES, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que la ciudadana NANCY MARIA DA SILVA DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.412.077, efectuó venta del vehículo en cuestión, tal como consta de documento original debidamente notariado por ante la Notarìa Pùblica del Municipio Zamora del Estado Miranda, Guatire, cursante al folio 5 del expediente. De igual manera consta en autos Certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el Nº 22828597, a nombre de la ciudadana NANCY MARIA DA SILVA DA SILVA, de fecha 13 de Mayo de 2003, así como constancia de revisión emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, signada bajo el Nº 180046, de fecha 07 de Abril de 2006.
Por otra parte, cursa en las actuaciones Experticia de Reconocimiento, de fecha 23-10-2005, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional, CESAR MANUEL SOLORZANO TOVAR, signada bajo el Nº CR-D-75.S.I.V.066-0314, donde se deja constancia que la placa del serial de carrocería está desincorporada, el serial de Chasis Nº DM811SXV3527 está original, el serial de Motor Nº T67584Y9947 está Alterado y es Falso, las Placas Matriculas Nº 68LDAN son Originales; dejándose expresa constancia en el dictamen pericial que una vez requerida información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio, fueron informados que el vehículo se encuentra registrado en Sistema MINFRA y no posee requerimiento Policial.
Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por la Guardia Nacional y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público; siendo que el ciudadano RAMÒN ANTONIO ROSALES, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que la ciudadana NANCY MARIA DA SILVA DA SILVA, efectuó venta del vehículo en cuestión, tal como consta de documento original debidamente notariado, en fecha 30 de Mayo del año 2.006, así como Certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el Nº 22828597, a nombre de la ciudadana NANCY MARIA DA SILVA DA SILVA, de fecha 13 de Mayo de 2003, y constancia de revisión emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, signada bajo el Nº 180046, de fecha 07 de Abril de 2006, donde resulta evidente que ciertamente la compra que hiciera el solicitante RAMÒN ANTONIO ROSALES fue una transacción de buena fe, y siendo éste último ciudadano quien se encontraba en posesión del vehículo en referencia al momento de ser retenido por la Guardia Nacional; aunado a la circunstancia que no existe ningún otro solicitante invocando derechos en relación al bien; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal y/o por ante el Ministerio Público, cada vez que se le requiera con ocasión a la investigación ordenada por ante ese despacho.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO: MARCA: MACK, TIPO: CHUTO, CLASE: CAMION, MODELO:1.975, PLACAS: T67584Y9947, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA: DM811SXV3527, SERIAL DE MOTOR: T67584Y9947, al ciudadano: RAMÒN ANTONIO ROSALES, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema Computarizado al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Encargado del Estacionamiento Judicial El Crucero, Barcelona, Estado Anzoátegui; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Finalmente se acuerda la entrega al solicitante de los documentos originales relacionados con el derecho de propiedad invocado sobre el vehículo en mención, previa certificación en autos. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA TANIA AMARISTA,