REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004150
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: LUIS ARGENIS SALAZAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.302.433, el cual fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando se le aplique MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha Norma Adjetiva Penal. Solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA. IRMA FERMIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 2 para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LUIS ARGENIS SALAZAR ALVAREZ, flagrante, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que si bien es cierto cursa acta de entrevista se desprende que cursa acta policial de fecha 03-06-2006, suscrita por los funcionarios DENIFER OLANDO, DANIEL ZORRILLA, NEIVI ANDRADES Y EDGAR TORRES, donde se deja constar que cuando transitaban por la calle Monagas del sector los Yaques, avistaron a un ciudadano que quedo identificado como LUIS ARGENIS SALAZAR ALVAREZ, a quien le fue incautado previo registro corporal realizado en presencia del testigo José Antonio Obando Díaz, adherido a su cuerpo a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola maraca Reck, modelo G5E calibre 8 de color negro, con su respectiva caserina contentiva en su interior de una cartucho calibre 25 sin percutir, cacha de material sintético de color negro. La referida acta policial se encuentra corroborada por el testimonio del ciudadano Obando Diaz José Antonio; en tal sentido esta Juzgadora considera que existen elementos de convicción suficientes, para hacer presumir la participación del ciudadano LUIS ARGENIS SALAZAR ALVAREZ, en la presunta comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA, prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Penal Vigente; sin embargo al no estar acreditada la presunción razonable del peligro de fuga, ni obstaculización de la investigación, ACUERDA, su libertad bajo Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 9°, del Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de portar armas. TERCERO: Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la decisión dictada por este Tribunal, así como la libertad del ciudadano LUIS ARGENIS SALAZAR ALVAREZ, la cual se hizo efectiva desde el recinto de este Tribunal, CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de presentación del acto conclusivo de la investigación.
RESOLUCION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado LUIS ARGENIS SALAZAR ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.302.433, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/03/1955, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión pintor, hijo de los ciudadanos Marcelina Salazar y Octavia Salazar (v), domiciliado en la Calle Monagas N° 75, Barrio Los Yaques, Puerto La Cruz, cerca del Hotel Rasil, Estado Anzoátegui, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY BARRIOS
EUDEL/csg.-