REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004151
ASUNTO : BP01-P-2006-004151
Visto el escrito presentado por el DR. KARINA LOPEZ SUAREZ en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02, al imputado RAUL JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, para quien solicitó la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CUMPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oída como fue la imputada debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. GUSTAVO R. RAMOS R. Previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: De la Revisión de las actuaciones se observa acta policial por accidente de tránsito suscrito por el Funcionario SGTO. SEGUNDO (TT) 2682 RAMON JOSE VIÑA, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre unidad Nº 21 Anzoátegui, donde se hace constar fue comisionado para averiguar un accidente de transito ocurrido en la autopista Barcelona Km. 52, sector la Ponderosa, se trasladó al sitio antes mencionado en la unidad patrullera MTC-01339, al llegar al lugar del accidente se trataba de ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO, elaboró el croquis del área y la posición final del vehículo, le ordenó a la grúa remolcar el vehículo al Estacionamiento El Crucero a la orden de la Fiscalía de guardia, cabe destacar que el accidente ocurrió en una vía extra urbana de dos canales de circulación con un hombrillo con un ancho total de 11,60 mtrs en buen estado, el vehículo circulaban en sentido Barcelona por el canal rápido, donde se observo en el pavimento 7,30 mtrs de marca de frenado dejados por el vehículo, se trasladó a la Alcabala de la Policía Municipal de Bolívar, donde habían trasladado el conductor RAUL JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, por la seguridad del mismo, fue entregado por el Inspector Jefe ARTURO ARREAZA, se trasladó al Comando de Transito de Barcelona, luego se dirigió al Hospital DR. Luis Razetti, donde la Cabo 2do Minerva Hurtado, suministró los datos de la ciudadana lesionada identificada como CARMEN SIFONTES, de 81 años, indocumentada, quien informo que la misma había fallecido en ese centro. Segundo: Por cuanto existe suficientes elementos de convicción en contra de la imputado RAUL JOSE FERNANDEZ MARTINEZ y encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescripta y cumplidos como se encuentra los Ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , no existiendo Peligro de Fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad este Tribunal considera Procedente, DECRETAR: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada RAUL JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de las previstas en el artículo 256, ordinal 3° consiste en: 1.) Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de continuar con la investigación y obtener la vedad de los hechos de acuerdo como finalidad esencial de los hechos, de acuerdo al articulo 13 del referido Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la LIBERTAD INMEDIATA , bajo la medida antes expuestas, librándose el correspondiente oficio a la Oficina de Transito Terrestre a los fines de informar sobre la libertad decretada en este acto. De igual manera se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD para el ciudadano: RAUL JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.010.648, natural Caripito, Estado Monagas, donde nació el día 14-10-70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Alfonso Fernández y Mérida Martínez, residenciado en la Calle las flores, N° 2006, Barcelona, Estado Anzoátegui; bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Transito Terrestre, con sede el Lechería, participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSMARIS BARRIOS
Resolución
Medida Cautelar Sustitutiva
Asunto: BP01-P-2006-004151
Fecha: 04-063-2006
Desi*