REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002028
ASUNTO : BP01-P-2006-002028
Visto el oficio Nº ANZ-09-958, de fecha 30 de Mayo de 2006, presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa, seguida en contra del imputado JULIAN RAMON CANACHE, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2do Aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÀFICO ILÌCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (Droga del tipo CLORHIDRATO DE COCAINA, CON UN PESO NETO DE TREINTA Y CUATRO GRAMOS CON UNA CENTECIMA (34.01 GRS.) de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. Leonardo Reyes, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 21 de Abril de 2.006, bajo el N° CO-LC-LCO-DQ/238-2006, suscrito por los expertos GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 12.225.841 y 9.578.929 respectivamente; adscritas al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 31-03-2.006, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA.
Ahora bien, una vez cumplidos con la practica de la experticia de la sustancia incautada, a los fines de dar cumplimiento a la solicitud fiscal, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, la cual guarda relación con la presente causa, seguida al imputado antes mencionado, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 2do Aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÀFICO ILÌCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON