REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002417
ASUNTO : BP01-P-2006-002417
Se recibe escrito del Dr. ARMANDO LOROÑO en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado JOSÉ RAFAEL RIVAS GALLARDO en perjuicio de MARITZA JOSEFINA TARACHE y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 12-04-2006, cuando los funcionarios Sargento Primero Jesús Enrique Maldonado, y Agente Jorge Medina, adscritos a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, se encontraban en labores de patrullaje por la población de Puerto Píritu, sector Comercio y Bancario, recibieron una llamada radiofónica de la Central informando que se trasladaran a la Avenida las Mercedes, donde se encontraban dos sujetos que mantenían bajo amenaza de muerte a los habitantes de una residencia ocasionando daños a la misma, una vez en el sitio llegaron a avistar a un sujeto que salía de la residencia señalada y una ciudadana que se identifico como Maritza Tarache, propietaria del inmueble, señalo que el mencionado sujeto era el responsable de los daños producidos en la vivienda, quedando este identificado como JOSE RAFAEL RIVAS GALLARDO.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Acta policial de fecha 12-04-06 suscrita por los funcionarios Sargento Primero Jesús Enrique Maldonado, y Agente Jorge Medina, adscritos a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui;
2.- Acta de Denuncia N° 97 de fecha 12-04-06 de la ciudadana MARITZA JOSEFINA TARACHE quien entre otras cosas manifestó: “Yo vengo a denunciar a los ciudadanos JOSE RAFAEL RIVAS y a su hermano Elio Alberto Rivas porque hace unos minutos se presentaron en mi residencia en estado de embriaguez, buscando a mi esposo de nombre Carlos Antonio Rivas quien viene siendo hermano de José y de Elio, ello manifestaban que querían matar a mi esposo y gritaban que saliera para afuera para matarlo…. Como vieron que Carlos no salía ya que no se encontraba en la casa, arremetieron contra mi residencia…”.
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la interposición de un escrito acusatorio en el que existan fundamentos serios para el enjuiciamiento, lo que al menos supone la plena acreditación de la hechos imputados y de evidencias que permiten inferir que en un juicio oral quedara plenamente demostrado que el imputado es el autor responsable de dicho hechos… Pues vistos los elementos analizados supra, los hechos relatados e investigados, se desprende que el hecho objeto del procedimiento no se realizó….”
Evidenciándose, del contenido de las actuaciones que el hecho podría configurarse en la presunta comisión de los delitos de amenaza y daños a la propiedad cuya acción penal se ejerce a instancia de parte agraviada.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado JOSE RAFAEL RIVAS GALLARDO, quién es venezolano, Barcelona, donde nació el día 18-07-1968, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.257.302, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos AMERICA DE RIVAS (V) y PEDRO RAFAEL RIVAS, residenciado en CALLE LOS MANGLES, CASA S/N°, CAMPO LINDO, Estado Anzoátegui por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO DELICTIVO DE ACCION PUBLICA, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS