REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002498
ASUNTO : BP01-P-2006-002498
Se recibe escrito de la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado ORLANDO LIÑAR NAVARRO en perjuicio de JOSE GREGORIO LANZA RENGEL y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 18-04-2006, los funcionarios Agente Juan Alcalá y Agente José Caldera, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona, se encontraban en labores de patrullaje por el Boulevard 5 de julio de la ciudad de Barcelona, fueron interceptados por un adolescente identificado como JOSE GREGORIO LANZA RENGEL quien señalando a un sujeto que lo seguía informó que este lo había abordado al principio del boulevard acosándolo sexualmente, diciéndole palabras obscenas e invitándolo al río.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Acta policial de fecha 18-04-06 suscrita por los funcionarios Agente Juan Alcalá y Agente José Caldera, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar de Barcelona;
2.- Acta de entrevista de fecha 18-04-06 del adolescente JOSE GREGORIO LANZA RENGEL quien entre otras cosas manifestó: “Me encontraba al final de boulevard 5 de julio, acompañando a mi tío Wilfredo Carces quien atendía un puesto de economía informal cuando mi tío me dijo que cuidara el puesto… estando ausente mi tío se presentó al negocio un sujeto mayor, quien empezó a acosarme manifestándome sus deseos de tener relaciones sexuales conmigo… como me encontraba solo decidí caminar por el boulevard…”.
3.- Acta de entrevista de fecha 18-04-06 del ciudadano Wilfredo Carces quien entre otras cosas manifestó: “Yo estaba en el boulevard de la avenida 5 de julio de Barcelona con mi sobrino JOSE GREGORIO LANZA entonces lo deje solo un momento… cuando regreso y no lo consigo le pregunte a un señor si no lo había visto y el me dijo que lo había visto caminando hacía abajo hacia la plaza bolívar entonces yo salí a buscarlo y me consigo a mi sobrino… y me dijo que un señor que estaba cerca del lugar donde estábamos parados antes… le empezó a decir que se lo quería coger…”.
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “…Revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente y no existiendo ninguna de las causas de interrupción previstas en el artículo 110 del Código Penal, considera que los hechos antes trascritos, no se subsumen en ninguna de las previsiones legales establecidas en la ley sustantiva penal. Quedando entonces plenamente demostrado después de haberse realizado todas las diligencias necesarias para hacer constar… que el hecho no se realizó en consecuencia no se le puede atribuir al ciudadano ORLANDO LIÑAR NAVARRO.”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar la comisión de algún hecho que se encuentre plenamente tipificado en nuestra legislación penal, por lo que la solicitud se encuentra desestimada con respecto al sobreseimiento por el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal encontrándose la verdadera fundamentación en el ordinal 2° Ibidem. Y así se declarará.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado ORLANDO LIÑAR NAVARRO, Extranjero, natural Colombia, donde nació el 20.05-1944, de 61 años de edad, soltero, vendedor de helados, hijo de Néstor Liñar y Genoveva Navarro, residenciado en Barrio Mariño, Casa S/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por CONSIDERAR QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE ALGUN HECHO ATIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS