REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003569
ASUNTO : BP01-P-2006-003569
Se recibe escrito de la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de ANABEL MARGARITA SALCEDO y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 07-07-2004, fue presentada denuncia por parte de la ciudadana ANABEL SALCEDO en la cual manifiesta que su hijo José Antonio Salcedo de once (11) años de edad en esa misma fecha salió al mediodía de la casa para la escuela y desconoce su paradero.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Denuncia de fecha 07-07-2004, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;
2.- Acta policial de fecha 07-07-2004 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Barcelona, en la cual manifiestan que las pesquisas iniciadas en el caso no aportaron dato alguno de paradero del menor.
3.- Acta de entrevista de fecha 08-07-2004, tomada al adolescente José Antonio Salcedo, quien entre otras cosas manifestó: “yo iba para la escuela, estaba esperando el autobús, cuando llegó un carro sin aviso… un señor se bajo abrió las dos puertas del carro y me agarró me tapó la boca y me metió entre el carro en la parte de atrás… me llevaron lejísimo… paró el carro y sacó del carro tirandome al suelo y se fueron…”.
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “… analizadas las actas que cursan insertas al presente expediente, observan que los hechos antes transcritos se evidencia que la denuncia interpuesta por la ciudadana ANABEL MARGARITA SALCEDO MARTINEZ,… supone una conducta no subsumible en ningún tipo penal… dejándose constancia de la aparición del adolescente… no se encuentra descrita en la ley como hecho punible…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de ANABEL MARGARITA SALCEDO MARTINEZ por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO QUE REVISTA CARÁCTER PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS