REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003583
ASUNTO : BP01-P-2006-003583
Se recibe escrito de la Dra. LINDA MONTERO en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 09-10-2000, el Sindicato Unitario Municipal de Empleados Públicos del Estado Anzoátegui, emitió oficio N° 733-2000, el cual indica que el ciudadano Alcalde de la ciudad de Barcelona, Cáp. José Pérez Fernández, en oficio N° 1115 de fecha 04-10-2000, solicita un vehículo con las siguientes características: Jeep Cherokee, color blanco, placa RAA-20P el cual fuera asignado a la mencionada organización sindical. En fecha 07-10-2000, se presentó una comisión de la Policía integrada por tres funcionarios motorizados en el Taller Electro Auto Los Carites, requiriendo de manera verbal un vehículo con las características marca Jeep, año 96, serial de carrocería 8YFGZ48YDTV094401, serial de motor 8 CIL, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, manifestando que era orden expresa del ciudadano Alcalde José Pérez Fernández, procediendo a llevársela siendo propiedad de la Alcaldía Municipal.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Oficio N° 733-2000 de fecha 09-10-2000, suscrito por el Sindicato Unitario Municipal de Empleados Públicos del Estado Anzoátegui;
2.- Oficio N° 1587 de fecha 26-12-2000, emitido por el ciudadano Alcalde de la ciudad de Barcelona, Cáp. José Pérez Fernández.
3.- Orden de compra N° 374 de la Alcaldía de la ciudad de Barcelona a nombre de Noel Motor Cúmana, sobre un vehículo Gran Cherokee Límite 4 puertas.
4.- Registro de Vehículo N° A-079834 de fecha 26-07-1996 a nombre de Alcaldía Municipio Bolívar-Anzoátegui, de un automóvil con las siguientes características: MARCA Jeep, MODELO 92X Grand Cherokee Limited 8 CIL, AÑO 96, SERIAL DE CARROCERÍA 8YFGZ48YDTV094401, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, CLASE camioneta, TIPO sport wagon, USO particular, PLACA RAA-20P, COLOR blanco bruma.
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “… el hecho no es típico, es decir, no reviste carácter penal, el mismo no constituye un hecho punible y no se encuentra enmarcado en los tipos penales contemplados y sancionados por la legislación penal como delito….”
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO QUE REVISTA CARÁCTER PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARI BARRIOS