REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015592
ASUNTO : BP01-S-2004-015592
Visto el escrito presentado por el ciudadano GIUSEPPE LUISIO SAPONARA, titular de la cédula de identidad N° 8.228.095, mediante la cual solicita a éste Despacho la Propiedad Plena del vehículo cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa denuncia formulada en fecha 19/08/2004 por el ciudadano GIUSEPPE LUISIO SAPONARA, titular de la cédula de identidad N° 8.228.095, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Anzoátegui, mediante la cual expone entre otras cosas que personas desconocidas hurtaron su vehículo Marca Jeep, Modelo Wagoneer, Color Marrón, Año 1.978, Placa Kal9N, Serial de Carrocería VJ8B15MN45766, Serial del Motor 204N13, Clase Automóvil, tipo Sport Wagón, Uso Particular, valorado en 4.000.000,oo bolívares, el cual estaba estacionado cerce del Centro Comercial Mt, ubicado en la avenida Intercomunal, Sector Las Garzas. Asimismo, se evidencia del acta de entrevista correspondiente al mencionado ciudadano de fecha 11-11-04, que cuando transitaba cerca del Central Madeirense de Barcelona, avistó delante de él, una wagoneer pintada de azul, peso con características particulares a la de su propiedad, la cual había sido hurtada; específicamente, que dicho vehículo cuando se lo hurtaron era de color marrón.
SEGUNDO: Consta en autos, Experticia de reactivación de seriales practicada por el Experto JOSE PARACARE, adscrito al referido Cuerpo de Investigación Penal, Sub-Delegación Barcelona, correspondiente al vehículo objeto de la solicitud, mediante la cual concluyen que la chapa que identifica el serial de carrocería está Suplantada, el Serial de Seguridad (Chasis) es Falso, bajo pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre el metal FRY, no se logró obtener numeración alguna, el Motor identificados es 8 cilindros y dicho vehículo presenta debajo del color actual, un color marrón.
TERCERO: Consta en autos, Certificado de Origen de Vehículo signado con el número 2728047, de fecha 18-08-00, correspondiente al ciudadano GIUSEPPE LUISIO SAPONARA, titular de la cédula de identidad número 8.228.095, respecto a un vehículo Marca Jeep, Modelo Wagoneer, Color Marrón, Año 1.978, Placa KAL19N, Serial de Carrocería VJ8B15MN45766, Serial del Motor 204N13, Clase Automóvil, tipo Sport Wagón, Uso Particular. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo fue entregado en fecha 16/03/2005 bajo la condición de Guarda y Custodia del vehículo que contiene la siguiente características: Marca Jeep, Modelo Wagoneer, Color Marrón, Año 1.978, Placa KAL19N, Serial de Carrocería VJ8B15MN45766, Serial del Motor 204N13, Clase Automóvil, tipo Sport Wagón, Uso Particular e identificado en la Experticia de Reconocimiento Legal como Marca Jeep, Modelo Wagoneer, Color Verde, Año 1.978, Placa AOO-537, Serial de Carrocería J8A15NZ154340, Serial del Motor 8 Cilindros, Clase Automóvil, tipo Sport Wagón, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano GIUSEPPE LUISIO SAPONARA, titular de la cédula de identidad N° 8.228.095; en consecuencia, debiéndose mantener vigente las condiciones dictadas en fecha 16/03/2005, es decir, la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Jeep, Modelo Wagoneer, Color Verde, Año 1.978, Placa KAL19N, Serial de Carrocería VJ8B15MN45766, Serial del Motor 204N13, Clase Automóvil, tipo Sport Wagón, Uso Particular, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSMARÍ BARROS RONDON.