REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004299
ASUNTO : BP01-P-2006-004299
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ Y ALFREDO ANTONIO PINTO HERNANDEZ, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los Artículos 5, Ordinales 1°, 2°, 3° 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue ron los imputados debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. EDGAR JOSE SOSA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las revisión de las actuaciones cursa al folio tres (3) su vuelto, y cuatro de las actuaciones, acta policial de fecha 05 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Sub. Inspector WILFREDO NIÑO, adscrito a la Dirección De Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad moto N° 508, por la Avenida Constitución, específicamente frente al parque Andrés Eloy Blanco, cuando escuchó varias detonaciones, observando a un vehículo malibú color beige con placas de alquiler estacionado al lado derecho de la Avenida y a dos sujetos de contextura delgada, piel morena, estatura alta y vistiendo uno pantalón negro y camisa blanca y el otro bermudas marrón y camisa blanca que saltaron la cerca perimetral del referido parque y emprendieron la huida en veloz carrera hacia la parte interna del mismo, así mismo observa a una tercera persona de piel morena, contextura gorda, estatura mediana que se estaba levantando del piso con un arma en fuego en la mano, a quien le dio la voz de alto, acatando la voz de alto y le hizo entrega de un arma de fuego tipo Revólver, Calibre 38, sin marcas ni seriales visibles de color plateado y el cañón descolorido, con cacha de madera de color marrón con seis cartuchos percutidos del mismo calibre quien fue identificado como DIMAS RAFAEL QUIJADA RODRIGUEZ, quien informó que las dos personas que saltaron la cerca lo habían golpeado intentando despojarlo de su vehículo, amenazándolo de muerte con el arma de fuego, él opuso resistencia y logró despojarlos de dicha arma, accionándola varias veces en contra de los mismos, todo esto en presencia de los ciudadanos, MERCEDES COROMOTO VASQUEZ, MARIN PUERTA RUBEN JOSE, AYARI RODRIGUEZ y FREDDY DEL CARMEN ALGARIN, procediendo a realizar la revisión del vehículo, quedando descrito de la siguiente manera: Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Beige, Placas 376214, serial de Carrocería LT19AAV310198, sin serial de motor. Asimismo, cursa al folio 05 de la causa constancia médica a nombre de Dimas Quijada, expedida en el Hospital Dr. César Rodríguez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual entre otras cosas informan que el mencionado ciudadano sufre múltiples traumatismos posterior a golpiza, presentando limitación funcional y dolor en articulación del hombro izquierdo, dolor en columna lumbar y muslo derecho. Igualmente, acta policial cursante al folio 11 y su vto, suscrita por el funcionario Detective GUILLERMO ARREAZA, adscrito a la Dirección De Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual deja constancia que encontrándose en cumplimiento de sus labores en la parte interna del Despacho, se presentó Comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, al mando de la Inspector Jefe Yamilet Rodríguez, trayendo consigo oficio N° 1557-06 de fecha 05 de los corrientes, dejando a la orden y disposición a dos ciudadanos que posteriormente fueron identificado como FRANKLIN ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y ALFREDO ANTONIO PÍNTO HERNÁNDEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios de ese Organismos Policial en las instalaciones del Parque Andrés Eloy Blanco, por encontrarse presuntamente involucrados en un hecho donde aparece como víctima persona conocida como Dimas Rafael Quijada Rodríguez. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con la denuncia formulada por el ciudadano Dimas Rafael Quijada Rodríguez, en la cual depone que llegando en la entrada del Puente Montecristo, dos tipos le dijeron que los dejara en la placita y como iban con una niña decidió llevarlos, al llegar a la placita uno de ellos sacó un arma y lo sometieron encañonándolo, entonces lo pasaron para el puesto trasero por encina del asiento y subieron los vidrios de adelante, y entonces el que iba delante se pasó para atrás y el que estaba atrás pasó hacia delante, lo colocaron en el piso del vehículo y el tipo se puso la pierna encima y le dijo que se tapara la cara con la camisa, siguieron hacia abajo y escuchó cuando hablaron con una mujer y de allí no sintió mas la niña, continuaron rodando y comenzaron a preguntarme donde vivía, de quien era el carro, pero como se sentía incómodo trataba de levantarse un poco y el muchacho le daba con el pié, entonces le pidió que le permitiera acomodarme para quedarme tranquilo, después empecé a acomodarme cuando sentí que estaba estable para cualquier reacción, el muchacho puso la mano en el cojín de delante, entonces fue cuando le dijo que arrimara el pié para acomodarme bien y fue cuando el muchacho quedó poco inestable y se le fue encima y fue cuando comenzaron a forcejear, el otro quien manejaba decía que se quedara tranquilo porque ellos lo iba a soltar, continuó forcejeando porque tenia el revólver agarrado, seguí forcejeando con el tipo hasta que logró quitarle el revólver y le echó dos disparos, entonces el muchacho decía que le disparara y que lo coleara, hasta que en eso caí al suelo ya que tenia las piernas débiles y en eso llegaron varias patrullas y recogieron el revólver y me prestaron auxilio, el Acta de entrevista tomada a los ciudadanos Mercedes Coromoto Vásquez Fuentes (09 y su vto), quien entre otras cosas expone que se encontraba en mi Supervisión ambiental en el recorrido frente al parque Andrés Eloy Blanco, Sector Latinia cuando vió que estaban tres personas como forcejeando, dos afuera y el otro adentro que parecía que lo estaban sacando de adentro, en eso veo que sacan al señor del carro y luego escuché varios disparos, el señor del carro cae al piso y los dos tipos salieron corriendo hacia el parque, un funcionario motorizado de la Policía de Sotillo que estaba llegando al lugar, se dio cuenta de lo sucedido y de inmediato salió en auxilio del señor herido, seguidamente se presentaron varias unidades patrulleras y creo que fueron detenidos por Policías del Estado que tienen un puesto dentro del parque Andrés Eloy, yo me fui hacia allá y efectivamente los dos tipos habían sido detenidos por ellos. De la misma manera se evidencia del Acta de entrevista del ciudadano Rubén José Marín Puertas cursante el folio10 y su vto, quien entre otras cosas expuso que se encontraba laborando en operación limpieza por el sector Latinia en compañía de mercedes y ella le dice que escuchaba a alguien pidiendo ayuda, no le prestó mucha atención y cuando volteó hacia la avenida veo a dos tipos que forcejeaban con otro que estaba adentro de un carro, estaban como sacándolo del carro, en eso se escucharon varios disparos y los tipos salieron corriendo cuando vieron que llegaba un motorizado de la Policía de Sotillo, enseguida el policía pidió ayuda por radio y llegaron otras patrullas mientras los tipos salieron corriendo hacia el parque Andrés Eloy, el señor estaba tirado en el piso y los policías lo trasladaron para el médico, luego se enteraron que los policías que tienen el puesto en el parque los habían detenido; evidenciándose la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir las participación de los imputados en los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los Artículos 5, Ordinales 1°, 2°, 3° 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS RAFAEL QUIJADA RODRIGUEZ, por lo que se califica su aprehensión como flagrante por la presunta comisión del delito antes mencionado, cumplido como se encuentran los extremos en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los imputados FRANKLIN ANTONIO FONZALEZ FERNANDEZ Y ALFREDO ANTONIO PINTO HERNANDEZ, en el ilícito Penal antes mencionado, tratándose de un delito de acción pública, merecedor de pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; que estipula una sanción en su límite máximo excede la pena de 10 años, y siendo evidente el peligro de fuga conforme al artículo 251 Parágrafo Primero, este Tribunal considera procedente DECRETAR: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ Y ALFREDO ANTONIO PINTO HERNANDEZ conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3°, Parágrafo Primero. Todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluidos en la Policía Municipal de Sotillo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos, a la orden del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal. Remítase oficio al referido organismo de investigación penal, siendo desestimada la solicitud de medidas cautelares realizada por la defensa.
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de que el Ministerio Público prosiga con la investigación, y obtenga la verdad de los hechos, como finalidad de esencial del proceso, de conformidad con el artículo 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÒN
En consecuencia este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad de los imputados FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Venezolano, natural Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 26/11/1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.168.706, hijo de los ciudadanos Melanio Antonio González (V) y Maritza Elena Fernández (V), residenciado en Calle El Salón, Casa N° 24, Barrio El Paraíso Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y ALFREDO ANTONIO PINTO HERNANDEZ, Venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 16/03/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V 19.496.016, hijo de los ciudadanos Alfredo Antonio Pinto (V) y Yudith Del Valle Hernández (V), residenciado en Calle Principal, Casa N° 10, Sector Chuparín, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable de la comisión en los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los Artículos 5, Ordinales 1°, 2°, 3° 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS RAFAEL QUIJADA RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3°, Parágrafo Primero. Todos del Código Orgánico Procesal Penal,.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 ( GUARDIA )
Dra. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NOHEXIS GARCIA
EUDEL/dilia