REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004300
ASUNTO : BP01-P-2006-004300
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al imputado LUIS CAMEJO GONZÁLEZ (quien aparece en actas como LUIS GONZALEZ CAMEJO), y solicita a este Juzgado la libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas al mismo, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que tan solo consta acta policial de fecha 04/06/2006, suscrita por los funcionarios JHONATHAN TUBIÑEZ, HUMBERTO LISSIR y JOSE HERNANDEZ, todos funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Sotillo, donde se hace constar las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LUIS CAMEJO GONZÁLEZ; de igual manera es de observar que no obstante de dejar constancia de que al imputado antes mencionado le fuera incautada en el bolsillo del pantalón que vestía 21 envoltorio de papel aluminio de presunta droga denominada crack; sin embargo no consta en las actuaciones ni en el procedimiento policial que este último haya sido presenciado por de testigos instrumentales e imparciales que acrediten lo sustentado por los funcionarios actuantes en el procedimiento que nos ocupa. De igual manera llama poderosamente la atención a esta instancia la circunstancia de que al hacer el señalamiento los funcionarios en el acta policial respecto a la revisión corporal al imputado de actas en la misma fue realizada en presencia del médico que lo atendiera, la enfermera de guardia y el vigilante de la clínica sin hacer alusión alguna a los datos de identificación del galeno, paramédicos y el ciudadano que cumplía las labores de vigilancia en la Clínica Nazareth, por consiguiente y en base a los fundamentos expuestos este Tribunal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del imputado LUIS CAMEJO GONZALEZ, quedando desestima de esta manera la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Fiscalía 9° del Ministerio Público, por los argumentos anteriormente expuestos, con fundamento al Principio del Debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y derecho a la defensa contenido en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados por los artículo 1, 8, 9 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efectos e acuerda libara oficio al Comando de Guarda Costa, Estación Principal de Guardacostas T.N “Fernando Fernández de Guanta”.
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículo 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de conformidad con el artículo 13 Ejusdem.
TERCERO: Por cuanto del acta policial se desprende que el imputado de actas fue lesionado mediante el impacto de dos disparos tal como se desprende igualmente de la declaración del imputado este Tribunal insta a la representación Fiscal a apertura la correspondiente investigación conforme al contenido de los artículo 280, 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los funcionarios que actuaran en el procedimiento de aprehensión AGENTES JHONATHAN TUBIÑEZ, HUMBERTO LISSIR y JOSE HERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo. Se acuerda oficiar a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, a los fines de que se apertura una investigación sobre las lesiones sufridas por el Imputado de autos, debiendo mencionar que corre inserta al folio número seis, informe médico emanado de las Fuerzas Armadas de Cooperación, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, suscrito por el Médico Familiar Dra. LORENZA LOPEZ, en la cual se hace constar que el imputado presenta herida en muslo izquierdo por arma de fuego.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 01 con fundamento al Principio del Juez Natura contenido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS CAMEJO GONZÁLEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.076.828, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/06/1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio policía naval de la armada (activo), hijo de los ciudadanos Luis Agustín Delgado (v) y Luzmila Inocencia de Camejo (v), residenciado en la Calle 5 de Julio, Casa Nº 8-A, Las Delicias, frente a la agencia de loterías “El Venao”, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con fundamento al Principio del Debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y derecho a la defensa contenido en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados por los artículo 1, 8, 9 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Comando de Guarda Costa, Estación Principal de Guardacostas T.N “Fernando Fernández de Guanta, informando sobre la presente decisión. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Abog. ISIS TOVAR
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-P-2006-004300
Fecha: 07/06/2006.-
EUdeL/raquel.-