REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004426
ASUNTO : BP01-P-2006-004426
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, presente en la Audiencia de Presentación de Detenido BRINEXIS DEL VALLE SERRA, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la Imputada BRINEXIS DEL VALLE SERRA, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, y solicita a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. Y oído como fue la imputada, debidamente asistida por su Defensor Público Penal, DRA. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, de fecha 06/06/2006, suscrita por el funcionario ANTONIO GUAREGUA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, donde deja constancia entre otras cosas, que encontrándose de servicio el mencionado Funcionario en el distrito 21 de Junio del Municipio Guanta, se presento una ciudadana ARIANNIS INDIRA RIVAS RIVAS, sangrando en el rostro con signos de haber sido golpeada, informando la misma que habia sido victima de una agresión por parte de la ciudadana BRINEXI SERRA. De igual manera se deja constancia, que la mencionada ciudadana victima del presente caso, fue trasladada a la ambulatorio JOSE DAVID ZAMBRANO, donde el medico de guardia le diagnostico múltiple excoriaciones, en cara, mejilla, frente, nariz, y excoriación en la espalda; haciendo acto de presencia posteriormente a la sede de la Institución policial la imputada BRINEXI DEL VALLE SERRA NARVAEZ, siendo detenida, y puesta a la orden de la Fiscalia de Guardia del Ministerio Publico. La referida acta policial se encuentra corroborada por la denuncia interpuesta por la victima ARIANNI RIVAS RIVAS, en fecha 06/06/06, de igual manera consta certificado medico, emanado de Saludanz, donde se hace constar las lesiones que sufriera la victima ARIANNI RIVAS. De donde se desprende que la detención de la mencionada imputada, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de ARIANNI RIVAS RIVAS.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de la imputada BRINEXI DEL VALLE SERRA NARVAEZ, llenos como se encuentran los ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina del Alguacilazgo, cada treinta (30) días.
TERCERO: En relación al procedimiento se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa relacionada con el examen medico forense, este Tribunal considera procedente dicho pedimento e insta el Ministerio Publico a que se ordene la practica del examen, a los fines de determinar el carácter de las lesiones sufrida de la imputada de actas. Se acuerda igualmente librar oficio a la Policial del Estado Anzoátegui, Zona policial N° 02; a los fines de informar sobre la libertad de la referida imputada; Así como remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 6° del Ministerio Público, a fin de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a la imputada: BRINEXI DEL VALLE SERRA NARVAEZ, quien es venezolana titular de la cédula de identidad N° 22.570.186, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-08-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hijo de BRIGIDA NARVAEZ y GUSTAVO SERRA, residenciada en la urbanización Cotopery, vereda 1, casa sin numero de color azul, al lado de la carpintería, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo de 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Policial del Estado Anzoátegui, Zona policial N° 02, participando sobre la libertad de la mencionada ciudadana y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ISIS TOVAR