REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004433
ASUNTO : BP01-P-2006-004433
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, en calidad de detenido al imputado RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Capítulo 07 del Título 09 del Código Penal, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Privado, abogado NELSON CRUCES DIAZ, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta informativa de fecha 02/06/206, suscrita por el funcionario EUSEBIO ARCILA, adscrito al Instituto Autónomos de la Policial del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que en la referida institución policial, hizo acto de presencia por voluntad propia el imputado RAFAEL JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, en compañía de su abogado NELSON CRUCES, el Fiscal del Ministerio Publico José Luis Azuaje y la Fiscal de Derechos Fundamentales DRA. Nancy Monsalve, manifestando el referido imputado que en horas de la madrugada del día 04/06/2006, en compañía de otros internos, lograron romper las rejas de seguridad que cubren el pabellón B, dándose a la fuga y que el imputado en cuestión se encuentra procesado por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial, y una vez materializada la entrega voluntaria del evadido, fue ordenada su reclusión en el pabellón B, bajo medidas de seguridad. En virtud de los señalamientos antes expuestos de los cuales se dejo constancia en el acta informativa, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RAFAEL JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, cumplido como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse de la revisión del sistema Juris 2000, que el referido imputado se encuentra procesado por el Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° BP01-P-2006-926.
SEGUNDO: En relación al procedimiento se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con el articulo 13 Ejusdem.
TERCERO: Se acuerda igualmente librar oficio a la Policial del Estado Anzoátegui, zona policial N° 02; a los fines de informar sobre la decisión dictada por este Tribunal. Líbrese igualmente oficio a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, a los fines de informar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, dictada en este acto al imputado RAFAEL JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, por la comisión del delito FUGA DE DETENIDO. Se acuerdan copias simples de la presente acta a la Fiscal sexta del Ministerio Publico y la Defensa de confianza. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los Artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RAFAEL JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, quien es venezolana titular de la cédula de identidad N° 11.423.619, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/04/1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lunchero, hijo de RAFAEL RODRIGUEZ y EMIRA FIGUEROA, residenciado en Calle Cumana, Casa N° 33, Barrio la Caraqueña, cerca del Liceo Colon, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR
Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2006-004433
Fecha: 07/06/06
EUdeL/raquel.-