REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004435
ASUNTO : BP01-P-2006-004435
Visto el escrito presentado por la DRA. NORA ELENA VACA GARCIA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION contra los imputados BERNADO RAFAEL MATA FARFAN, NIXON JOSE BARRACA GUTIERREZ, ARGENIS GABRIEL NUEZ CASTILLO, DANNY ENMANUEL RODRIGUEZ, JESUS MANUEL MALAVE MILANO, LUIS MANUEL AGUILERA VELASQUEZ, GIOVANY JESUS VELASQUEZ HERNANDEZ, JORGE ALEJANDRO MALDONADO y ELIO JOSE CHACON ROSAS, a quien se les imputa uno de los delitos contra la Administración de Justicia como lo es la FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, observa:
En oficio N° 724 de fecha 05 de Junio de 2006 cursante en los folios Cuatro (04) y Cinco (05) Emanado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, donde se informa que en fecha 04-06-2006, y siendo aproximadamente las 02:40 Horas de la Madrugada, informaron los Funcionarios de la Guardia de este reten Policial , Cab. 2do, (PA), GABRIELÑ BURGO (Jefe de Reten), Agente (PA), YOEL RAMIREZ y JACKSON GUZMAN, a través del sistema (timbre) de alarma, sobre la evasión de varios internos, recluidos en los calabozos del pabellón de esta Zona Policial , donde se encontraban a la orden de los diferentes Tribunales de este ciudad y quienes violentaron las rejas de protección que cubren la parte del techado de citado pabellón, procediéndose a pasar el listado , constatándose la evasión de catorce internos, cuyos nombres, apellidos, Tribunal, delito y A/Principal, se describen en relación anexa a la presente , implementándose de inmediato el plan Operativo en caso de evasiones de reos, luego de una breve inspección, se localizo sobre las azotea del área de los pabellones, los resto de un perro con signos de envenenamiento, así mismo le informo que el Funcionario JACKSON GUZMAN, fue trasladado con carácter de urgencia hasta Santa Ana, donde quedo recluido, bajo estricta vigilancia medica por presentar signo de envenenamiento, actualmente se encuentran comisiones de este comando policial en busca de citados evadidos y lograr la recaptura de tres ( 3) de ellos, identificados como IGNACIO RAFAEL MEJIAS MEJIAS, (a/o T/C. 01), fueron sorprendidos cuando tenían sometido con un arma blanca cuchillo, al ciudadano FREDDY MATO, (a quien se le tomo entrevista) , a quien tenían retenido dentro de una vivienda y quienes opusieron resistencia al arresto, intento agredir a los Funcionarios con las armas que portaban, cuchillo, viéndose los Funcionarios en la necesidad de hacer uso de sus armas de reglamentos, Ord. 1° del Art. 117 del Copp, siendo estos neutralizados, siendo trasladados hasta el Hospital Luis Razetti, donde el medico de servicio diagnostico al 1ero de los nombrados: herida de bala, en la pierna izquierda, a nivel del fémur, entrada y Salida una vez curado fue dado de alta y recluido en los calabozos de esta unidad, al 2do herida de bala en la pierna izquierda con fractura del hueso fémur, quedando recluido en citado centro bajo custodia policial, de igual manera durante un patrullaje en horas de la tarde del 04-06-2006, se logro por parte de una comisión del Crip, la recaptura del imputado , IGNACIO RAFAEL MEJIAS MEJIAS (a/o T/C. 01), , y recluido en este Comando, prosiguiéndose con las labores de inteligencia y darle captura al resto de los evadidos lo diferentes cuerpos de seguridad de esta entidad C.I.C.P.C ( Pto la Cruz) se presento a este comando e inicio las averiguaciones correspondientes”…- Bna) , D.I.S.I.P, DIM, Policias Municipales (Sotillo- Bolivar y Urbaneja ) se le informo sobre esta evasión este Comando elabora los respectivos informes para hacer del conocimiento a los tribunales correspondientes que llevan las causas de los citados evadidos; por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los Imputados BERNADO RAFAEL MATA FARFAN, NIXON JOSE BARRACA GUTIERREZ, ARGENIS GABRIEL NUEZ CASTILLO, DANNY ENMANUEL RODRIGUEZ, JESUS MANUEL MALAVE MILANO, LUIS MANUEL AGUILERA VELASQUEZ, GIOVANY JESUS VELASQUEZ HERNANDEZ, JORGE ALEJANDRO MALDONADO y ELIO JOSE CHACON ROSAS, son los autores del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control N° 02, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los mencionados ciudadanos. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los imputados BERNADO RAFAEL MATA FARFAN, NIXON JOSE BARRACA GUTIERREZ, ARGENIS GABRIEL NUEZ CASTILLO, DANNY ENMANUEL RODRIGUEZ, JESUS MANUEL MALAVE MILANO, LUIS MANUEL AGUILERA VELASQUEZ, GIOVANY JESUS VELASQUEZ HERNANDEZ, JORGE ALEJANDRO MALDONADO y ELIO JOSE CHACON ROSAS, Titulares de las Cédulas de Identidad 15.879.353, 17.237.698, 18.039.729, 17.738.783, 19.854.161, 20.361.875, INDOCUMENTADO, 17.733.865, 20.764.826 y 17.733.313, respectivamente, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Captura y oficios a los Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona, Puerto la Cruz y Caracas, así como a la Comandancia General de este Estado, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos imputados, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, sean dejados recluidos en la Comandancia General de la Policía de este Estado, lugar donde quedarán recluidos, a la orden y disposición de este Tribunal de Control Nº 02. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ISIS TOVAR DIAZ
Resolución
Orden de Aprehensión
Asunto: BP01-P-2006-004435
Fecha: 07/06/2006
EUdeL/norvelys