REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001213
ASUNTO : BP01-P-2006-001213
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARLENIS ARREALZA DE MUÑOZ, quien manifiesta ser la propietaria del vehículo MARCA: Fiat, MODELO: Premio 1500, CLASE: Automóvil, tipo: sedan, USO: particular, COLOR: blanco, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA155A59R0574999, SERIAL DE MOTOR: 3704266, AÑO 1992, PLACA: XYM-473 y en el cual presenta solicitud de entrega del mencionado vehículo, este Tribunal de Control para decidir observa:
Al folio 18, cursa acta policial, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 19-01-2006, encontrándose en un punto de control ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, vía Puente la Victoria frente a la estación de servicios Shell, avistaron un vehículo marca Fiat, modelo: premio 1500, clase: automóvil, tipo: sedan, color blanco, placas XYM-473 y le pidieron al conductor que se detuviera, posteriormente el experto en materia de vehículos luego de realizarle la respectiva revisión manifestó que dicho automóvil presentaba alteración en sus seriales identificativos.
Al folio 32, riela experticia N° 067, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: 1) Que sus seriales de carrocería son falsos, 2) que el serial de seguridad ubicado en la torreta delantera lado derecho es falso, 3) que el serial de seguridad ubicado en la parte interna de la carrocería se encuentra devastado; 4) que el serial del motor.
Al folio 51, riela experticia N° CR-7.D-75.1RA.CIA.S.I.V.025/0096 practicado por la Sección de Investigación y Experticia de Vehículos del Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, el cual arrojo como resultado: 1) el serial de carrocería esta suplantado y alterado, 2) el serial de motor esta alterado y falso, 3) la placa es original, 4) el vehículo no se encuentra solicitado.
A los folios 35 y 49, corren insertos originales de la documentación requeridos al solicitante, los cuales constan de documento de compra-venta de un vehículo entre el ciudadano Manuel Alexander Aza Reyes y Marlenis del Valle Arreaza; certificado de registro de vehículo a nombre de Manuel Alexander Aza Reyes, de fecha 18-09-2003 de un automóvil con las siguiente características: MARCA: Fiat, MODELO: Premio 1500, CLASE: Automóvil, tipo: sedan, USO: particular, COLOR: blanco, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA155A59R0574999, SERIAL DE MOTOR: 3704266, AÑO 1992, PLACA: XYM-473.
Así pues, este Tribunal observa que a pesar de que las experticias practicadas al automóvil arrojan que el auto presenta los seriales alterados, falsos y/o devastados, también observa que los documentos originales presentados por el solicitante demuestran la propiedad que posee sobre el mismo la ciudadana MARLENIS ARREAZA DE MUNOZ, encontrando también esta Instancia que no existe en autos otra persona distinta a la mencionada peticionante que reclame la entrega del mencionado bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte de la misma, razón por la cual se acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte de la ciudadana: MARLENIS ARREAZA DE MUNOZ, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano MARLENIS ARREAZA DE MUNOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.221.087, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-09-1963, de 42 años de edad, de estado civil casada, residenciada en la Calle Santa Rosa, casa s/n, sector la Aduana, casa de dos niveles color verde y rosada con rejas blancas cerca de la Clínica Odontológica Sebastián López, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: La devolución de los documentos originales de propiedad previa certificación en autos y la respectiva corrección de la foliatura.-.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento Metropolitano, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS