REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004391
ASUNTO : BP01-P-2006-004391
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS JOSE SIVERA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION contra el imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, a quien se les imputa la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente EDILMER CAROLINA PARICHE, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, observa:
CURSAN EN LAS ACTUACIONES:
Acta de Denuncia de fecha 23 de Mayo de 2006 cursante al folio doce (12) interpuesta por el ciudadano: JOSE ENRIQUE CHANG FOLORES, quien en otra cosa manifestó: “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer mi hijastra de nombre EDIMER CAROLINA PARIVHEW, salio de casa desde el día de ayer 22-05-2006, desde las 07:00AM y hasta la presente fecha no ha llegado a mi casa… PREGUNTA: diga usted, es la primera vez que su menor hijastra, se ausenta de su casa sin notificar? CONTESTO: si, es la primera vez…PREGUNTA: diga usted, hora y fecha de la ultima comunicación que sostuvo con su hijastra, desaparecida? CONTESTO: el día de ayer como a las 09:00 horas de la mañana del día 22-02-2006 llamo a su mama para encontrarse en el centro de la ciudad…”
Acta de investigación de fecha 24-05-2006, suscrita por el Funcionario Agente CARLOS MONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto la Cruz, quien dejo constancia en el Acta de Investigación cursante en el folio veintisiete (27) y veintiocho (28), quien expone: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionada con la causa, que se instruye por ante Despacho, el ciudadano JOSE ENRIQUE CHANG FLORES, quien manifestó que había recibido una llamada de un funcionario de la Policía Municipal de Sotillo, informándole EL PAPO, el colector Mencionado como GREGORY y orto sujeto, los mismo fueron llevados a la sede de esa Institución, una vez obtenida dicha información, procedí a trasladarme en compañía del Funcionario JESUS FIGUEROA, hasta el Instituto Policial, una vez allá, sostuvimos entrevista con el funcionario Inspector Jefe IRAIMA MORENO, quien nos informo que habían traído un autobús, con la descripción EL PAPO, asimismo con dos personas uno con el nombre RODRIGUEZ GREGORIO JOSE (apodado GREGORY) Y ADOLFO ADONIS CEDEÑO GALLARDO, asimismo manifestó la funcionaria que los mismos fueron puesto en libertad…”
Acta de entrevista de fecha 24-05-2006, cursante en el folio veintinueve (29) a la treinta y uno (31), rendida por la adolescente EDILMAR CAROLINA PARICHE, quien manifestó: “ yo me encontraba en el centro de esta ciudad esperando a mi mama, en eso veo a una mujer que me había ofrecido trabajo el cual no acepte…me pare en la esquina y esa mujer me agarro por el pelo y los brazos…al frente de nosotras estaba estacionado un vehículo…la mujer me dijo que me tenia un regalito, me dijo que tenia a mi mama y yo iba a ver como iba a morir, trate de defenderme para salirme del carro pero el chofer le paso un vaso con un liquido a la mujer, se monte sobre mi y me tapo la nariz, no podía respirar y me dio a beber el liquido…de allí no supe mas nada, luego de un lapso de tiempo recobre el conocimiento y todavía estaba en el carro…luego llego Gregory se mete en el carro y me tapo la nariz y me dio un liquido, luego no supe mas nada…hasta el día 23-05-2006, me desperté y me encontraba en un rancho…yo me encontraba desnuda, no tenia fuerza, me quede dormida…ya tarde en la noche Gregory estaba tratando de darme comida, cuando se escucho una bulla, tocaron la puerta y Gregory me amarro las manos y los pies con una sabana y me metió debajo de la mesa, se paro en toda la puerta y la abrió sin dejar pasar a nadie…se metió hacia el rancho, yo me había desamarrado las manos, me dio una patada y me tiro al piso, pegue contra un tobo, mi familia que estaba afuera se dio cuenta del ruido y entraron al rancho auxiliarme, Gregory salio corriendo y mis primos salieron detrás de el, pero no lo agarraron…”
Acta de entrevista de fecha 24-05-2006, rendida por el ciudadano JOSE ENRIQUE CHANG FLORES, cursante en el folio veintisiete (27) y veintiocho (28), quien manifestó: “ comparezco por ante Despacho con la finalidad de ratificar mi denuncia de fecha 23-05-2006, en donde manifestaba la desaparición de mi hijastra EDILMAR CAROLINA PARICHE, y de una vez manifestar que la recuperamos, resulta que el día que desapareció ella salio de la universidad a la 9 de la mañana y le dijo a la mama para encontrarse en tus cosméticos… la mama llego al sitio y esta no llego, la mama la llamo a su teléfono y este se encontraba apagado, tenia que recoger a los niños a las 12:30 y no fue, tenia que encontrarse con su hermano en la tarde y no llego, de allí no supimos mas nada de ella… el otro día como a las seis volvimos a llamar al teléfono y repicaba y nadie agarraba…en la noche una muchacha me dice SR. CHANG, yo vi a su hija anoche a las ocho y media, en la panadería del crucero de San Diego…le dije carolina dame la cola y ella ni respondió, ni saludo… con esa información que me dio la muchacha de nombre Maria, yo me dirigí a la casa de unos de los sujetos, que se encontraba con mi hija y el cual es colecto de un autobús y cuando llegue al rancho de este, junto a mi esposa y unos amigos, al llegar a la puerta, salio Gregory y le pregunte por mi hijastra, donde este respondió que no sabia nada de ella, se empezó a poner nervioso, en ese momento mi esposa escucho un ruido, los muchachos trataron de agarrarlo y este salio corriendo…fue cuando mi esposa aprovecho el descuido y paso al rancho, encontrándose a mi hijastra amarrada con una sabana…mi esposa la desamarro y la ayudo a salir de allí, ella no podía caminar, la llevamos a la casa, la vestimos, ya que se encontraba desnuda y nos trasladamos a la PTJ, de allí nos mandaron para el Razetti, donde nos dijeron que tenia que verla un medico Forense…fuimos a la Clínica Zambrano, y no nos entendieron, luego en la Clínica Nazareth de Puerto la Cruz, donde nos atendieron…”
Acta de entrevista de fecha 24-05-206, rendida por el ciudadano HONEL JAVIER OROCOPEY, cursante en el folio de la cuarenta (40) a l a cuarenta y dos (42), quien manifestó: “En el momento de lo paso anoche cuando estábamos esperando la camioneta para salir a revisar los lugares nocturnos de la ciudad y fue cuando vimos la esposa de un señor…que había visto a la muchacha el día lunes en la noche, nos dijo que la vio con el colector del autobús el PAPO, resulta que el muchacho vive a tres casa de allí…en un racho pequeñito…se toco la puerta del rancho y salio un muchacho, en paño y con las luces de rancho apagadas, la mama le pregunto si había visto a CAROLINA, el le dijo que el se quedo allí en la parada de la invasión y que ella siguió para el rincón adentro para la casa de la abuela, la señora le dice que esa es una pista buena para que el viniera declarar, pero el se negó…el muchacho se puso nervioso…la señora le dijo que se vistiera que no le iba a pasar nada…entro y saco un pantalón, la mama de la muchacha estaba pegada de la puerta, y vio cuando este le puso el pie encima a una muchacha y este le dijo algo, mientras se ponía el pantalón afuera, la mama aprovecho y entro, vio a la muchacha que se encontraba amarrada con una sabana y desnuda, cuando salieron yo trate de agarrarlo pero el muchacho forcejeo y salio corriendo y no lo pudimos conseguir…después llevaron a la muchacha para el medico…”
Acta de entrevista de fecha 24-05-2006, rendida por el ciudadano GILBERTO RIVAS ROSALES, quien manifestó: “ La señora se le extravío la niña a partir del día lunes…ella me dice que la ayude con la camioneta a hacerle seguimiento en la noche porque en el transcurso del día trabajo en la empresa, ayer martes se vuelve presentar la misma búsqueda y cuenta con mi camioneta…se dirigían a buscar información sobre un autobús llamado el PAPO y su colector se dirigía hacia el rancho del colector, y vi cuando este salio corriendo del rancho, corriendo hacia la calle con un paño anaranjado…traían a la niña envuelta en una sabana y a raíz de eso montamos a la niña en la camioneta y la trasladamos hacia el Razetti. ..”
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, es el autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente: EDILMER CAROLINA PARICHE, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control N° 02, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de los imputados JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.788.054, Nacido en Fecha 21-03-86 de 20 años de edad, residenciado en el Calle Principal el Rincón, casa sin numero, hijo de Pedro Portugués y Maritza Rodríguez; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, con la agravante contenida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente: EDILMER CAROLINA PARICHE. Líbrese Orden de Captura y oficios a los Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegaciones de Barcelona, Puerto la Cruz, así como a la Comandancia General de este Estado, con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, sean dejados recluidos en la Comandancia General de la Policía de este Estado, lugar donde quedará recluido, a la orden y disposición de este Tribunal de Control Nº 02. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR.
Resolución
Orden de Aprehensión
Asunto: BP01-P-2006-0043391
Fecha: 08-06/2006
EUdeL/desi*