REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004428
ASUNTO : BP01-P-2006-004428
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02, al imputado EDUARDO ALEXANDER RODRIGUEZ IBARRETO, por la comisión del delito de "DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos. y solicita se les decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. y se aplique el Procedimiento Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oídos los argumentos y las peticiones de cada una de las partes, este Tribunal observa que del contenido del Acta Policial, cursante al folio (03 y Vto), suscrita por el Funcionario Sub Inspector GUIDO GARCIA, quien entre otras cosa deja de manifiesto, que en fecha: 06-06-2.006, aproximadamente a las Diez y Diez minutos de la mañana, encontrándose en laboras de patrullaje, se recibió llamada radiofónica por parte de la central de radio, informando que en la Calle El Puente del Sector de Las Delicias de esta ciudad, presuntamente se encontraban varias personas quienes mantenían retenido a un sujeto, se trasladaron al sitio antes mencionado a fin de verificar dicha información una vez en el mismo, fueron abordados por un ciudadano identificado posteriormente como: LOPEZ DARWIN ALEXANDER, haciéndoles entrega de una persona de piel moreno, contextura delgada y estatura media, que para el momento vestía un short azul marino con un franja roja de ambos lados y una Chemise negra y verde, e informándoles que esta persona se había introducido en el estacionamiento de su vivienda despojándolo de varios objetos, que se encontraban en el interior de su vehículo, entre ellos un gato tipo caimán, una batería, unas botas de buceo y el reproductor del carro en otros, asimismo había dañado los cilindros de las puertas y los cojines del vehículo, quedando identificado como EDUARDO ALEXANDER RODRIGUEZ IBARRETO, así como Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano: LOPEZ DAWIN ALEXANDER; De donde se concluye que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el imputado EDUARDO ALEXANDER RODRIGUEZ IBARRETO, se encuentra incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el imputado de actas, se califica su aprehensión como flagrante, cumpliendo con los presupuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 373 Ejusdem. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del mencionado imputado; siendo evidente el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiere llegar a imponerse, conforme al contenido del Parágrafo Primero contenido en el artículo 251 de la referida Ley Adjetiva Penal y llenos como se encuentran los requisitos del artículo 250 Ejusdem, este Circuito Judicial Penal, en consecuencia DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado EDUARDO ALEXANDER RODRIGUEZ IBARRETO, por encontrarse incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LOPEZ DARWIN ALEXANDER, por cuanto se evidencia el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; siendo decretada sin lugar la solicitud de la defensa bajo los argumentos antes expuestos, siendo desestimada la solicitud de medidas cautelares solicitada por la Defensa por los argumentos antes mencionados. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación y sostener la verdad de los hechos conforme a la finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 de la referida Ley. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: al ciudadano EDUARDO ALEXANDER RODRIGUEZ IBARRETO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-11-1.980, 26 de edad, profesión u oficio Electricista Automotríz, cédula de identidad Nº 15.677.042, hijo de VICTOR RODRIGUEZ y de LUCILA DE RODRIGUEZ, residenciado en Calle Unión, Casa N° 16, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policial Municipal de Sotillo y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 02 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.-
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. HECTOR FARIAS
EUdeL/yuneiry