REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000134
ASUNTO: BP01-P-2004-000118

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, en virtud de la acusación presentada por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, al imputado: ROGER DE JESUS RONDON DIAZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y oído como fue el referido imputado, asistido por la Defensor Privado, Abogado. MAURICE NICHOLS, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Conforme al artículo 330, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal 9° del Ministerio Público, DR. LEONARDO REYES, presentada en contra de ROGER DE JESUS RONDON DIAZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; por cuanto reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas testificales y documentales ofertadas por la Representación Fiscal, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Una vez admitida la acusación así como también el material probatorio, tomando en consideración ésta Juzgadora lo expuesto por la Defensa del acusado y por cuanto cumple los requisitos exigidos por el Legislador, habiéndose oído la opinión favorable del Ministerio Público; Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, con las siguientes condiciones: El Imputado: ROGER DE JESUS RONDON DIAZ, deberá residir en: Petare, Barrio San Blas, Sector 2, Casa N° 33, Estado Miranda, en caso de cambio de residencia deberá manifestarlo a este Juzgado y presentaciones cada (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 553 Ejusdem, y la atenuante contenida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta predelictual. Quedando en cuenta el imputado que el incumplimiento injustificado de las condiciones que fueran impuestas en este acto o la comisión de un nuevo hecho delictivo, acarreará la revocación del beneficio y se procederá a la reanudación del proceso.
CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a fin de participar que los imputados de autos se presentarán por ante esa oficina cada 60 días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: ROGER DE JESUS RONDON DIAZ, quien dijo ser Venezolano, natural de caracas Distrito Capital, nacido el 28/02/1980, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio instalador de Mobiliario de Oficina, hijo de TEOBARDA NICOLASA DIAZ (V) Y ANTONIO RICAUTER RONDON (V) Residenciado en Petare, Barrio San Blas, Sector N° 02, Casa N° 33, Estado Miranda, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS