REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005078
ASUNTO : BP01-P-2005-005078
Visto el escrito presentado por la Abg. ELIANA NOHEMY DOMINGUEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ARGENIS RAFAEL SANCHEZ RENAUD, quien manifiesta ser el propietario del vehículo MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, CLASE: rústico, TIPO: techo de lona, COLOR: azul, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40908854, SERIAL DE MOTOR: 1141161011, AÑO 1.997, USO: PARTICULAR, PLACAS: FCD-795 y en el cual presenta solicitud de entrega consignando copias de los documentos que le acreditan como tal, este Tribunal de Control para decidir observa:
Al folio 48, cursa acta policial, en la cual se deja constancia de la denuncia interpuesta por el ciudadano: SANCHEZ RENAUD ARGENIS RAFAEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 23 de Agosto del año 2.005, en la cual expuso, que en horas de la mañana del mencionado día dejó su vehículo marca Toyota, placas FCD-795, clase jeep, tipo rústico, estacionado en la Avenida Caracas en frente de FONDAFA y cuando regresó a buscarlo no lo encontró.
Al folio 58, riela experticia N° 073, de fecha 26 de Agosto de 2.005, realizada por el Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub-delegación de Barcelona, en la cual se concluye: 1) Que la chapa que identifica el serial de la carrocería se observa suplantada 2) el serial de seguridad (chasis) es original 3) El serial del motor es adaptado identificado con la cifra 2F.
Al folio 28, corre inserto original del certificado de Registro de Vehículo a nombre de ARGENIS RAFAEL SANCHEZ RENAUD, y al los folios 04, 05,06 y 07, copia certificada del documento de venta autenticado ante la Notaría
Pública de Punta de Mata, del estado Monagas, suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS GONZALEZ y ARGENIS RAFAEL SANCHEZ, en la cual el primero da en venta pura y simple al segundo un vehículo con las características: MARCA: Toyota, MODELO Land Cruiser, CLASE: rústico, TIPO: techo de lona, USO: particular, COLOR: azul, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ40908854, SERIAL DE MOTOR: 1141161011, AÑO 1.997.
Así pues, este Tribunal a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja que la chapa que identifica el serial de la carrocería se observa suplantada y el serial del motor adaptado, de igual forma también observa al anverso del folio 58, que en lo relativo a las improntas aparece FJ40-908854, lo cual se corresponde con uno de los datos identificatorios que presentan los documentos originales acompañados por el solicitante, encontrando también esta Instancia que no existe en autos otra persona distinta al mencionado peticionante que reclame la entrega del mencionado bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, razón por la cual se acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte del ciudadano: ARGENIS RAFAEL SANCHEZ RENAUD, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano ARGENIS RAFAEL SANCHEZ RENAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.901.123, de este domicilio, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento Metropolitano, de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
DESIREE LAMAS