REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004089
ASUNTO : BP01-P-2006-004089
Se recibe escrito de la Dr. NELLY MENESES en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción por el imputado RAFAEL CELESTINO ROJAS GOMEZ en perjuicio de JOSE SORIANO DE LOS SANTOS y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 08-10-2006 se presento por ante la Fiscalia Quinta el ciudadano José Soriano de los Santos a los fines de denunciar que el Comandante Rafael del puesto Policial de Sabana de Uchire la ha despajado de dinero en varias oportunidades en su lunchería.
Ahora bien entre los elementos traídos al expediente, se encuentran:
1. Denuncia de fecha 07-10-04 presentada por el ciudadano José Soriano.
2. Informe del Sgto. 1° Rafael Rojas mediante el cual expresa que vecinos del ciudadano José Soriano manifestaron que el mismo mantiene un local bajo la denominación de lunchería en la cual vende bebidas alcohólicas sin permisología y siempre ha demostrado una conducta irregular.
3. Constancia de fecha 15-10-04 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Sábana de Uchire donde hace constar que el ciudadano José Soriano ha sido denunciado en reiteradas oportunidades por los vecinos del sector donde reside por faltas a las buenas costumbres y alteraciones del orden público, igualmente por la venta de bebidas alcohólicas sin permisología hasta altas horas de la madrugada.
4. Referencia personal emitida por la ciudadana Zarina Troncoso Presidenta de la Junta Parroquial de Sábana de Uchire en la que hace constar que el Sgto. 1° Rafael Celestino Rojas se desempeña como Comandante del Puesto Policial de Sábana de Uchire donde ha demostrado ser un funcionario capaz, serio, responsable, honesto, fiel cumplidor de su deber.
5. Ampliación de denuncia de fecha 27-10-04 del ciudadano José Soriano quien entre otras cosas expone: “… el problema vino primero por la franela que yo tengo, una franela chapista, y al Comandante de la Policía del Estado, del Puesto de Sabana de Uchire de nombre Rafael Rojas le molesta…”
6. Acta de entrevista del ciudadano Rafael Rojas quien ente otras cosas expone: “Vecinos de la Plaza Bolívar de Sabana de Uchire, me pusieron varias quejas sobre el ciudadano José Soriano, que se la mantiene vendiendo cervezas hasta altas horas de la madrugada, perturbando la tranquilidad de las personas, con el equipo a alto volumen… el amaneció vendiendo cerveza en su negocio llegamos una comisión hasta su negocio como a las 07:00 horas de la mañana del día domingo, entramos le solicité la permisología correspondiente, y como no me presentó ninguna procedí a quitarle la cervezas…”
La Fiscalía Quinta fundamenta su petitorio en que el denunciante “…no aporto dato alguno de testigos que hayan presenciado la expuesto en la denuncia y además que nunca llegó a comprobarse. Así las cosas y ante la falta de elementos que acrediten la comisión de un hecho delictivo, se hace necesario solicitar el Sobreseimiento de la causa…”.
Observa este tribunal que de los elementos traídos al expediente no surge ningún dato que permita acreditar la comisión de algún hecho delictivo, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, del imputado RAFAEL CELESTINO ROJAS GOMEZ por el delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de JOSE SORIANO DE LOS SANTOS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO DELICTIVO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS