REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004360
ASUNTO : BP01-P-2006-004360

Se recibe escrito de los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscales Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de LUIS ENRIQUE NUÑEZ BOADA y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 24-02-2002, fue localizado el cuerpo sin signos vitales del menor Luis Enrique Núñez quien presuntamente falleció por inmersión en el tramo del río Jabillo en el sector de San Diego.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Trascripción de novedad de fecha 24-02-02 suscrito por el Secretario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas;
2.- Acta Policial de fecha 24-02-02 suscrita por el funcionario Dtve. José Zamora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, donde se deja constancia del procedimiento por el cual se dio inicio a la verificación de la muerte del menor Luis Núñez.
3.- Inspección ocular N° 164 de fecha 25-02-02 suscrita por los funcionarios Dtve. José Zamora y Heberto Saavedra practicada en el lugar de los hechos
4.- Inspección ocular N° 166 de fecha 25-02-02 practicada sobre el cadáver del niño Luis Enrique Núñez
5.- Acta de entrevista de fecha 24-02-02 tomada a la ciudadana Maira Núñez quien entre otras cosas manifestó: “Bueno nosotros nos estábamos bañando en el río y de repente mi hermano se nos desapareció y lo buscamos pero no lo encontramos posteriormente funcionarios de la policía lo encontraron y estaba ahogado…”
6.- Certificado de defunción del niño Luis Enrique Núñez
7.- Resultados del Protocolo de Autopsia N° 082-02, sin fecha, donde consta como causa de muerte HIPOXIA CEREBRAL POR ASFIXIA MECANICA (INMERSION)
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “…los hechos y circunstancias que rodean la presente causa no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la ley sustantiva penal vigente, motivo por el cual se solicita el sobreseimiento de la causa….”
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO QUE REVISTA CARÁCTER PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS