REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004366
ASUNTO : BP01-P-2006-004366
Se recibe escrito de los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscales Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de EMMA ROSA VELASQUEZ FORME y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 19-01-2004, fue presentada denuncia por el ciudadano José Velásquez quien manifestó que su hija Emma Velásquez se encontraba desaparecida, posteriormente en fecha 22-01-02 compareció la adolescente a los fines de exponer que ella se había ido a la ciudad del tigre a casa de una amiga porque había peleado con su papá.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Denuncia de fecha 19-01-04 presentada por el ciudadano JOSE VELASQUEZ;
2.- Acta de entrevista de fecha 19-01-04 de la adolescente EMMA ROSA VELASQUEZ quien entre otras cosas expone: “Bueno yo me encontraba en la ciudad del Tigre, en casa de una amiga”
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “…los hechos y circunstancias que rodean la presente causa no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la ley sustantiva penal vigente, motivo por el cual se solicita el sobreseimiento de la causa….”
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO QUE REVISTA CARÁCTER PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS