REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004595
ASUNTO : BP01-P-2006-004595

Se recibe de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial escrito mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinal segundo del artículo 251 y ordinal segundo del artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RANDY PADILLA BRITO, titular de cedula de identidad N° V-15.192.923, soltero de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/1983, sin residencia fija, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ADRIAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ. Este Tribunal para decidir observa:
Al mentado ciudadano se le señala como el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ADRIAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, hecho ocurrido 13 de mayo del 2006, aproximadamente como a las 10:30 horas de la noche, en la Calle Orinoco, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.-
II
Por su parte, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, previa solicitud del Ministerio Público siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena corporal y cuya acción no se encuentre prescrita.
En la presente causa se precalificó el hecho punible por parte del Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, el cual merece pena corporal, observándose que la acción penal no se encuentra prescrita. Igualmente señala el citado artículo que deben existir fundamentos de convicción para estimar que el imputado RANDY PADILLA BRITO, titular de cedula de identidad N° V-15.192.923, ha sido el autor de la comisión del hecho precalificado, elementos estos que se extraen de las siguientes actuaciones:
-Acta de Denuncia del 14 de Mayo de 2006 se deja constar que compareció por ante ese despacho, en forma voluntaria, el ciudadano EULISE JOSE ROJAS, en la cual manifiesta que: “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto conocido como RANDY PADILLA, quien luego de sostener una discusión con mi sobrino de nombre ADRIAN JOSE RODRIGUEZ, le efectuó un disparo en la región abdominal, por lo que se encuentra recluido en la sala de terapia intensiva del hospital Razetti … es todo…” ( folio 2 y vto)
-Acta de Entrevista de fecha 16 de Mayo de 2006 de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE NUÑEZ RODRIGUEZ, en la cual manifestó que: “…Resulta que yo me encontraba conversando con ADRIAN frente a la casa del primo de el de nombre JOSANDER, luego nos sentamos en el muro de la casa del lado, en eso viene un vehículo y le digo a JOSANDER “ábreme la puerta que allí viene el papá de mi hija”, entre a la casa, en eso el vehículo se estacionó frente a la casa y se bajo RANDY PADILLA y empezó a gritar que saliera de la casa porque el vio cuando yo entre, le dije a JOSANDER que no iba a salir porque me podía pegar, luego RANDY se metió en mi casa y se llevó a la niña, después regresó y se acercó donde estaba ADRIAN y sin mediar palabras sacó a relucir un arma de fuego y le disparó en el abdomen… es todo…”. (Folio 11 y vto).-
-Acta de Entrevista de fecha 18 de Mayo de 2006 de ciudadano YOSANDER JOSE GUANARE ALEMAN, en la cual manifestó que: “…resulta que yo me encontraba en mi casa escuchando música en compañía de mis amigos ALEXANDER ORTEGA, JOSE LUIS GOMEZ , y del hoy occiso ADRIAN RODRIGUEZ, en eso salió mi vecina de nombre ELIMAR NUÑEZ y se pone hablar con el hoy occiso en mi casa, luego se fueron para la hacerla lado de mi casa y estaban hablando en eso llegó el ex-concubino de ELIMAR NUÑEZ, de nombre RANDY PADILLA, pero ella se mete dentro de mi casa en eso RANDY PADILLA, me llama y yo voy y me dice que la llame, le digo a ella y me responde que no quería salir, en vista de eso yo le dije que saliera porque la podía agarrar con ADRIAN, en ese momento RANDY se va, luego como a los cuatro minutos llegó de nuevo y escuchamos un disparo que provenía de donde estaba ADRIAN parado, Salí para la calle y observo que al hoy occiso se lo estaban llevando para prestarle los primeros auxilios, luego el día lunes 15-05-06 falleció… es todo…”. (Folio 12 y 13).-
-Acta de Entrevista de fecha 22 de Mayo de 2006 del ciudadano JOSE LUIS GOMEZ QUIJADA, en la cual manifestó que: “resulta que yo me encontraba en la casa de mi primo de nombre JOSANDER GUANARE, tomando unas cervezas en compañía de mis amigos ALEXANDER, ELIO y el hoy occiso ADRIAN RODRIGUEZ, en eso llegó una joven de nombre ELIMAR que vive al frente de donde estábamos nosotros y empezó hablar con el hoy occiso, luego se fueron para la acera al lado de la casa, como a la media hora aproximadamente llegó un joven del sector conocido como RANDY en un vehículo, en eso la joven que esta hablando cn el hoy occiso se mete para la casa de Josander Guanare y RANDY se detiene frente a la residencia de la joven Elimar y se metió para la residencia de y sacó a la hija que tiene con la joven antes mencionada y se la llevó , como a los cinco minutos volvió a llegar RANDY, se bajo del vehículo y sacó una pistola y se dirigió para donde estaba sentado ADRIAN RODRIGUEZ , me metí para dentro de la casa de JOSANDER y escuche un disparo , me asome para ver que había sucedido y me percaté que ADRIAN RODRIGUEZ, estaba tirado en el pavimento Salí y en compañía de los familiares lo trasladamos a la clínica Nazareth, posteriormente lo trasladaron al Hospital Luis Razetti donde falleció el 15-05-06….es todo” (folios 16 y 17).-
-Acta de Entrevista de fecha 22 de Mayo de 2006 del ciudadano JOSE ALEXANDER ORTEGA BRITO, en la cual manifestó que: “…resulta que me encontraba en la casa de un amigo de nombre JOSANDER GUANARE, tomando unas cervezas en compañía de de mis amigos de nombres JOSE LUIS, ELIO y el hoy occiso de nombre ADRIAN RODRIGUEZ, en eso llegó una joven de nombre ELIMAR que vive al frente de donde estábamos nosotros y empezó hablar con el hoy occiso en la acera del lado de la casa, como a la media hora aproximadamente llegó un joven del sector el cual no lo conozco, en un vehículo, en eso la joven que estaba hablando con el hoy occiso se mete para la casa de JOSANDER GUANARE, se detiene frente a la residencia de la joven de nombre ELIMAR se mete para dentro de l residencia y sacó a una niña y se la llevó, luego como a los diez minutos aproximadamente volvió a llegar de nuevo dicho sujeto se bajo del vehiculo saco una pistola y se dirigió para donde estaba sentado mi persona y ADRIAN RODRIGUEZ y me apunto y me dijo que me fuera y asi lo hice, luego escuche un disparo me regrese de nuevo y encontré tirado a mi amigo ADRIAN RODRIGUEZ, en el pavimento, lo trasladamos a la clínica Nazareth y posteriormente al Hospital Razetti donde falleció el 15-05-06…..es todo” (folios 18 y 19)
-Acta de Entrevista de fecha 25 de Mayo de 2006 del ciudadano ELIO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, en la cual manifestó que: “ …resulta que me encontraba en la casa de un amigo de nombre JOSANDER GUANARE, en compañía de mis amigos de nombres JOSE LUIS, ALEXNDER y el hoy occiso ADRIAN RODRIGUEZ, ellos estaban tomando cervezas en eso llegó mi hermana de nombre ELIMAR y empezó hablar con el hoy occiso, se fueron para la acera al lado de la casa, luego como a la media hora aproximadamente llegó un joven del sector que conozco como RANDY, en un vehículo en eso mi hermana se mete para la casa de JOSANDER GUANARE y RANDY me pregunta por ELIMAR le digo que no la había visto por lo que, me responde que ella estaba metida en la casa de JOSANDER, seguidamente me preguntó por su hija y le dije que estaba en la casa de Elimar, se dirige para la residencia saco a su hija y se la llevó, luego como a los cinco minutos aproximadamente regresó de nuevo se bajo del vehículo portando un arma de fuego se dirigió para donde estaba el hoy occiso ADRIAN RODRIGUEZ y ALEXANDER ORTEGA, le dice a Alexander que se retire , en eso observo que RANDY apunta con el arma de fuego al hoy occiso y le efectúa un disparo…” (folios 20 y 21)
-Oficio N° 09700-139-282/2.006, emanado de la Medicatura Forense, Departamento de Patología, Resultado de la Autopsia, practicada al cadáver de ADRIAN JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ …”. (Folio 37 y 38).-
Igualmente este despacho observa que en la presente causa se presume el peligro de fuga, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la magnitud del daño causado y por cuanto el hecho precalificado excede en su limite máximo de los 10 años. En consecuencia, se hace procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano RANDY PADILLA BRITO, titular de cedula de identidad N° V-15.192.923, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 Ejusdem y ordinal 2° del artículo 252 Ibidem y ASI SE DECLARARÁ.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado RANDY PADILLA BRITO, titular de cedula de identidad N° V-15.192.923, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal designándose como centro de reclusión …
Publíquese, regístrese, líbrese los oficios correspondientes, junto con la orden de aprehensión respectiva. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS
En la misma fecha se registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS