REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004107
ASUNTO : BP01-P-2005-004107

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
 JUEZ: ABOG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
 SECRETARIO: ABG: DESIREE LAMAS
 FISCAL: 2° M.P. ABG. LILIANA AUMAITRE
 DEFENSORA PÚBLICA: DRA. ROSA ALACAYO
 ACUSADO: HORACIO JOSE ZURITA
 VICTIMA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
 DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
HORACIO JOSÉ ZURITA, venezolano, de 30 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 17/04/1976, Casado, hijo de Carlos León Natera y Maritza Josefina Zurita Gil, de Oficio Electricista, cedula de identidad 14.441.374 y domiciliado en Calle La Fortuna, Casa Nro. 52, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
II
DE LOS HECHOS
En la Audiencia Preliminar celebrada el día jueves 01 de junio de 2006, la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LILIANA AUMAITRE, acusó al ciudadano: HORACIO JOSE ZURITA, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, exponiendo: “El día 23-09-2005, el funcionario Sub inspector JOSÉ MARÍN, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, en la mencionada fecha y siendo 08:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de supervisión en compañía de la Agente HECTOR SALAZAR, en la Unidad P-07, de ese instituto policial, en el momento en que se desplazaban por la Av. Pedro María Freites de Barcelona, adyacente al Instituto Nacional de Tierras fueron interceptados por un ciudadano quien se identifico como FULVIO REYES, chofer del Instituto Nacional de Tierras, informándoles que varios empleados del Instituto Nacional de Tierras mantenían retenidos a un sujeto, que minutos antes había intentado sustraer un horno microondas perteneciente al Instituto, acto seguido se trasladaron hasta el lugar indicado, en donde se entrevistaron con el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, Sgto. 1° de la Guardia Nacional y la ciudadana MARIANGEL GARRIDO CALZADILLA Asistente del Departamento de Administración, quienes ratificaron la información haciéndoles entrega de un sujeto, que se encontraba en el pasillo principal del instituto y una bolsa de plástico color negro, contentiva de un horno microondas el cual el sujeto intento sustraer, acción impedida por los empleados quienes lo dejaron encerrados dentro de las instalaciones siendo trasladado hasta la sede principal en donde fue identificado como IGNACIO GABRIEL ZURITA”.
III
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Este Tribunal estima acreditados los hechos y circunstancias en los cuales la Fiscal del Ministerio Publico fundamento su Acusación, los cuales demuestran la materialidad del ilícito penal de HURTO SIMPLE, así como la participación del acusado en su comisión, hechos estos, que fueron admitidos libremente por el acusado a objeto de obtener la imposición inmediata de la pena los cuales consisten en los siguientes:
1) Acta Policial de fecha 23-09-2005 suscrita por el funcionario inspector JOSÉ MARÍN, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, en la cual entre otras cosas dejo constancia: “…Con esta misma fecha y siendo 08:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de supervisión en compañía de la Agente HECTOR SALAZAR, en la Unidad P-07, de ese instituto policial, en el momento en que se desplazaban por la Av. Pedro María Freites de Barcelona, adyacente al Instituto Nacional de Tierras fueron interceptados por un ciudadano quien se identifico como FULVIO REYES, chofer del Instituto Nacional de Tierras, informándonos que varios empleados del Instituto Nacional de Tierras mantenían retenidos a un sujeto, que minutos antes había intentado sustraer un horno microondas perteneciente al Instituto, acto seguido se trasladaron hasta el lugar indicado, en donde nos entrevistamos con el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, Sgto. 1° de la Guardia Nacional y la ciudadana MARIANGEL GARRIDO CALZADILLA Asistente del Departamento de Administración, quienes ratificaron la información haciéndonos entrega de un sujeto, que se encontraba en el pasillo principal del instituto y una bolsa de plástico color negro, contentiva de un horno microondas el cual el sujeto intento sustraer, acción impedida por los empleados quienes lo dejaron encerrados dentro de las instalaciones siendo trasladado hasta la sede principal en donde fue identificado como IGNACIO GABRIEL ZURITA”
2) Acta de entrevista de fecha 23-09-05, tomada a la ciudadana MARIANGEL GARRIDO CALZADILLA, en la cual manifiesta entre otras cosas “Me encontraba en mis labores diarias en el Instituto Nacional de Tierra cuando la señora NOHELI PARABACUTO… se percató de la presencia de un sujeto extraño a la oficina quien tenía una bolsa negra… este sujeto corrió hacía el exterior de la oficina, esto ocasionó que la señora de limpieza nos alertara y varios funcionarios del Instituto le dieron alcance al sujeto y al ver el contenido de la bolsa negra que cargaba notamos que era un horno microondas perteneciente al …”.
3) Acta de entrevista de fecha 23-09-05, tomada al ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, en la cual manifiesta entre otras cosas “…Cuando llegue a la sede del Instituto Nacional de Tierras, me encontré con que varios de los empelados tenían acorralados a un sujeto que se estaba llevando un horno microondas en una bolsa color negro… FULVIO REYES salió a llamar a ala Policía… se presentó una comisión y lo pusimos a la orden de ellos…”
4) Acta Policial de fecha 11-10-05 suscrita por el funcionario OSWAL FANEITES en la cual entre otras cosa dejo constancia: “…me traslade en compañía del funcionario JOSÉ ABREU… hacia el Instituto Nacional de Tierras ubicado en la Av. Caracas con Av. Pedro María Freites de esta ciudad con la finalidad de practicar inspección ocular… fuimos atendidos por la ciudadana MARIANGEL GARRIDO… una vez en el interior del mismo se practico la correspondiente inspección ocular…”
5) Inspección ocular N° 2451 de fecha 11-10-05 suscrita por los funcionarios OSWAL FANEITES Y JOSE ABREU, practicada en la oficina del Instituto Nacional de Tierras, en la cual entre otras cosas se dejo constancia: “…tratase de un sitio denominado cerrado, correspondiente a unas oficinas administrativas… se aprecia que dicho inmueble presenta como medio de protección una puerta elabora en madera y una reja elaborada en metal…”
6) Acta de Entrevista de fecha 14-10-2005 del ciudadano JOSE GREGORIO MARIN, quien entre otras cosas expuso, “…estaba de patrullaje en compañía del funcionario HECTOR SALAZAR… por la AV. Caracas… nos llegó un señor y nos dijo que había agarrado un sujeto que había hurtado un microondas en el Instituto Nacional de Tierras, nos trasladamos al lugar y detuvimos al ciudadano… con el microondas recuperado…”
7) Acta de Entrevista de fecha 14-10-2005 del ciudadano HECTOR SALAZAR, quien entre otras cosas expuso, “…estaba de patrullaje en compañía del funcionario JOSE MARIN… por la AV. Caracas… nos llegó un señor y nos dijo que había agarrado un sujeto que había hurtado un microondas en el Instituto Nacional de Tierras, nos trasladamos al lugar y detuvimos al ciudadano… con el microondas recuperado…”
8) Experticia de Reconocimiento Legal N° 391 de fecha 14-10-05 suscrita por el funcionario JOSE FLORES de la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…nos fue suministrado una pieza la cual resulto ser: 1) Un equipo electrodoméstico marca Daewoo color blanco, serial 40407404…”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito de HURTO SIMPLE, se encuentra tipificado en el articulo 451 de Código Penal, el cual establece: “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 UT), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable”.
Contempla a su vez el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la figura jurídica de la Admisión de los Hechos, la cual consiste en la posibilidad por parte del imputado de solicitar la imposición inmediata de la pena, admitido como hayan sido los hechos objeto del proceso, en al Audiencia Preliminar, una vez admitida la Acusación o en el caso del Procedimiento Abreviado una vez presentado la Acusación y antes del debate.
En el presente caso se evidencia, que en la oportunidad que se llevo a cabo la Audiencia Preliminar fueron admitidos los hechos por el imputado una vez que fuera impuesto del procedimiento en cuestión y previamente informado sobre sus derechos legales y constitucionales, acogiéndose a la descrita medida Alternativa de Prosecución del Proceso solicitando la imposición inmediata de la pena.
Así pues, en el caso de autos el mencionado acusado admitió, que en fecha 23-09-2005, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, se introdujo en el Instituto Nacional de Tierras con la intención de sustraer un horno microondas, siendo retenido por varias personas que se encontraban en el lugar, quienes lo entregaron a una comisión policial de la Policía Municipal de Bolívar, decomisándosele el señalado artefacto electrodoméstico.
En consecuencia esta Tribunal Tercero de Control Condena al Acusado: HORACIO JOSE ZURITA, de conformidad a lo contemplado en Artículo 376 en relación con el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
V
PENALIDAD
El delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, establece una pena de 1 a 5 años de prisión, siendo su término medio y el normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de tres (03) años de prisión, pero al aplicar la atenuante alegada a su vez por la Defensora Pública en este acto, la cual corresponde a la contenida en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, referida a la buena conducta predelictual del imputado, de conformidad a lo dispuesto en el antes mencionado artículo 37, la pena queda en Un año de prisión, que al serle rebajada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, queda en SEIS MESES DE PRISION, que es la pena que en definitiva deberá cumplir el identificado imputado HORACIO JOSÉ ZURITA por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el establecimiento que designe el Juez de Ejecución correspondiente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: HORACIO JOSÉ ZURITA, venezolano, de 30 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 17/04/1976, Casado, hijo de Carlos León Natera y Maritza Josefina Zurita Gil, de Oficio Electricista, cedula de identidad 14.441.374 y domiciliado en Calle La Fortuna, Casa Nro. 52, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, pena esta que deberá cumplir en el establecimiento penal que indique el Juez de Ejecución, más las accesorias legales previstas en el Articulo 16 Ejusdem, que consisten en inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
Se ordena notificar a la víctima a través de fijación del cartel respectivo.
No se condena el acusado al pago de las costas procesales en base al principio de la gratuidad de la justicia penal.
Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la condena el día 13 de Diciembre del Año 2006.
Se publica la presente sentencia el día de hoy Jueves, 13 de junio del año 2006.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui.
En Barcelona, a los Trece (13) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS
En esta fecha misma fecha, previo anuncio de ley se publicó la sentencia, siendo 02:00 horas de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS