REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000955
ASUNTO : BP01-S-2002-000955
Se recibe escrito de los Dres. AMPARO SOSA Y ARMANDO LOROÑO en su condición de Fiscales Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta muerte del ciudadano ANIBAL CIPRIANO SALAZAR DIAZ y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 14 de julio de 2001, el ciudadano Aníbal Cipriano Salazar Díaz, se encontraba desempeñando labores de vigilancia en el Diario el Norte cuando sufrió una repentina hemorragia producto de un edema cerebral y congestión pulmonar, que le ocasiono la muerte.
Entre los elementos recados en la investigación encontramos:
1. Acta Policial de fecha 20-09-01 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia de el inicio de las investigaciones relacionadas con el deceso del ciudadano Aníbal Salazar.
2. Acta de entrevista de fecha 24-09-01 del ciudadano Freddy Alexander Febres quien entre otras cosas manifestó: “Yo soy Supervisor de la empresa de vigilancia Serenos Monagas allí trabajo con nosotros el ciudadano Aníbal Salazar… nos notificaron que había tenido un problema, me trasladé hasta el sitio en cuestión y nos percatamos que el señor estaba sin signos vitales… los muchachos que estaban con el para el momento, indicaron que el se estaba sintiendo mal desde temprano pero en ese momento cuando el estaba sentado con ellos… se desmayó… se llamó a una ambulancia…”.
3. Protocolo de autopsia N° 345/2001 de fecha 14-07-01 practicado al ciudadano Aníbal Salazar la cual arroja como conclusión: EDEMA Y CONGESTION PULMONAR. EDEMA CEREBRAL. HEMORRAGIA SUPERIOR Y PERIPANCREATICA.
4. Acta de entrevista de fecha 07-12-01 del ciudadano Derwis Salazar quien entre otras cosas expone: “…mi hermano estaba sano, no tenía hematomas ni nada… una vez en el hospital lo vi y tenía hematomas en toda la cara, un orificio cerca de los bigotes al lado de la nariz…”
5. Acta de entrevista de fecha 10-12-01 del ciudadano Oswaldo Salazar quien entre otras cosas expuso: “…como a las 12 de la noche fue un supervisor a avisarme y me dijo rápido móntate, no me dijo nada… cuando íbamos en la vía del diario el norte me dijo que mi hermano se había muerto, el pensó que Aníbal era mi hermano, cuando llegamos al diario el norte ya se había llevado a Aníbal…”
6. Acta de entrevista de fecha 28-01-02 del ciudadano Andrés Guaregua quien entre otras cosas expone: “Yo trabajaba en Hielitos III, una venta de hielos ubicada… al lado del diario el norte, ya eran las dos de la mañana… estábamos sentados en la cera… el vigilante del norte estaba sentado en una silla de tubos sin espaldar… observé que el vigilante se cae de la silla donde estaba sentado… en eso lo veo que esta botando sangre por los oídos y por la nariz y entonces hizo como agarrar aire dos veces y luego no hizo nada más…”
7. Escrito de fecha 17-08-01 presentado por la ciudadana Ignacia Díaz madre del occiso, en la cual manifiesta no estar de acuerdo con el reporte de autopsia practicado y solicita la practica de uno nuevo.
8. Escrito de fecha 25-04-02 presentado por la Representación Fiscal en el cual solicitan la exhumación del cadáver del ciudadano Aníbal Salazar
9. Acta de exhumación del ciudadano Aníbal Salazar suscrita por las Dras. Antonieta Dominicis y Leny Rojas en la cual se concluye: “…la causa de la muerte fue una hemorragia subaracnoidea, debido a la ruptura de arterias perimesencefalicas puesto en evidencia al encontrar en la base craneana restos hemáticos… con respecto a la impregnación hemática que se evidencia en el hueso frontal y malar hacia el lado izquierdo, esta pudo haberse producido al caer el individuo y golpearse con una superficie roma…”
Entre los fundamentos presentados por al Vindicta Pública se encuentran: “…vistos los elementos analizados supra, de los hechos relatados e investigados, se desprende que el hecho objeto de la presente investigación no ocurrió, pues la muerte se produjo como resultado de un edema y congestión pulmonar, edema cerebral que desencadenó una hemorragia en la parte superior y peripancreatica de la humanidad de Aníbal Salazar…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar la comisión de algún hecho delictivo, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO DELICTIVO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS