REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002922
ASUNTO : BP01-P-2000-002922

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

 YANETH JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.317.254, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-04-75, de 25 años de edad, soltera, comerciante, hija de María del Valle Martínez y Félix José Aparicio Ríos, residenciada en la Calle Oeste, Casa Nº 05, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y CARLOS JOSE CEDEÑO, venezolano, cédula de Identidad Nº 15.035.049, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-09-1979, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Paulino Antonio Cedeño (v) y Rosana Del Valle Cedeño (v), residenciado en la Calle Oeste, Casa Nº 05, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si los imputados YANETH JOSEFINA MARTINEZ y CARLOS JOSE CEDEÑO GÓMEZ, ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fueran sometidos en fecha 21/12/2000, por este Tribunal de Control Nº 03, se pudo verificar que desde la fecha de decretadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a los referidos ciudadanos no cumplen con el régimen de presentaciones a que fueran sometidos; razón por la cual este Juzgado hace constar que los ciudadanos antes referidos han incumplido con dicho régimen; evidenciándose de esta forma que los mismos no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos mencionados con anterioridad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Ordenes de Captura en sus contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación a los referidos imputados, hasta tanto se logre la captura de éstos. Líbrense las Órdenes de Captura respectivas y remítanse junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar sus capturas. Una vez capturados, deberán ser recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerán detenidos a la orden de éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMOLIMIENTO en contra de los imputados YANETH JOSEFINA MARTINEZ y CARLOS JOSE CEDEÑO GÓMEZ, identificados anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA E. ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARÍAS