REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004116
ASUNTO : BP01-P-2005-004116
Se recibe escrito de la Dra. CARMEN ELOINA BRITO en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado EDUARDO ANTONIO CICCIARELLE en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 23 de septiembre de 2005, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, estando en servicio en la Escuela de Artes Plásticas Armando Reverón, ubicada en el casco central de Barcelona, sorprendió a un sujeto que omitiendo la voz de alto intento darse a la fuga y en intento de saltar un paredón perdió el equilibrio, cayendo al suelo momento en el cual fue capturado y trasladado hasta el ambulatoria Alí Romero siendo identificado el mismo como Eduardo Antonio Cicciarelle.
Entre los elementos traídos al expediente, se encuentra:
1. Acta policial de fecha 23-09-05 suscrita por el funcionario Agente Ferdinan Jiménez, en la cual se expone la relación de los hechos que originaron la detención del imputado.
La solicitud fiscal se fundamentó en “…a los fines que practicara las diligencias necesarias y urgentes para esclarecer los hechos objeto del proceso, a los fines de comprobar la comisión del delito de Resistencia a la autoridad de acuerdo con las pruebas presentadas por ante este despacho; esta representación fiscal observa que en las actas de entrevistas realizadas no presenta testigos del hecho; dando como resultado la imposibilidad de la interposición de un escrito de acusación, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación y por lo tanto sería improcedente solicitar el enjuiciamiento…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no existe la certeza que permita demostrar la comisión de un hecho punible así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos que permitan esclarecer las circunstancias del hecho delictivo, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado EDUARDO ANTONIO CICCIARELLE porque NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS