REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004215
ASUNTO : BP01-P-2006-004215
Se recibe escrito de los Dres. RICARDO MAITA Y PEDRO BASTARDO en su condición de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de YALISA YURAIMA GOMEZ y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 04-09-2000, es presentada denuncia por la ciudadana Nelly Coromoto Gómez a los en la cual expone que su hija YALISA YURAIMA GOMEZ había desaparecido de su casa.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Denuncia de fecha 04-09-2000 de la ciudadana Nelly Gómez;
2.- Orden de inicio de la investigación de fecha 14-09-2000 emanada de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público
3.- Actas de entrevista de fecha 26-09-2000 de la adolescente YALISA YURAIMA GOMEZ quien entre otras cosas expone: “…yo tengo amores desde hace dos meses con Luis Gregorio Pérez Delgado, entonces mi mamá nos vio… yo quería estar con mi novio… y estuve varios días allí…”
4.- Informe Médico Legal Nº 700-139-1790 de fecha 27-09-2000 practicado a la adolescente YALISA YURAIMA GOMEZ la cual concluye: HIMEN CON DISCRETO DESGARRO A ESO DE LAS 6 Y 9 YA CICATRIZADO… (DESGARRO ANTIGUO).
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “… si bien es cierto se aprecia la existencia de una denuncia por la desaparición de la Adolescente Yalisa Yuraima Gómez, por haberse ido de su casa en extrañas circunstancias y sin el consentimiento de la madre, hechos estos que amerito la apertura de una investigación con el fin de determinar la veracidad de los hechos, tampoco es menos cierto que la referida adolescente apareció… en buenas condiciones de salud y voluntariamente. Hechos y circunstancias que no se ajustan a ninguno de los presupuestos de los tipos penales establecidos en la Ley Sustantiva Penal….”
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO QUE REVISTA CARÁCTER PENAL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES