REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004253
ASUNTO : BP01-P-2006-004253

Se recibe escrito de la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio de GABRIELA DE JESUS BAZAN BAZAN y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 27-03-2004, es presentada denuncia por la ciudadana Amada Bazán a los en la cual expone que su hija GABRIELA DE JESUS BAZAN BAZAN había desaparecido.
Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:
1.- Denuncia de fecha 27-03-2004 de la ciudadana Amada Bazán;
2.- Actas de entrevista de fecha 30-03-2004 de la adolescente GABRIELA DE JESUS BAZAN BAZAN quien entre otras cosas expone: “…yo discutí con mi madre debido a los estudios, y me fui de la casa, y me fui para la casa de mi novio…”
Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “… de los hechos antes descritos se evidencia que la denuncia interpuesta por la ciudadana Amada Bazán, en la cual manifiesta la desaparición de su hija de nombre Gabriela de Jesús Bazán Bazán … supone una conducta no subsumible en ningún tipo penal, en virtud de que la adolescente antes referida compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas… dejándose constancia de la aparición de la adolescente ut-supra; en este orden de ideas, sabemos que dicha conducta no se encuentra descrita en la ley como hecho punible… lo que nos coloca en la presencia de un no delito, es por que esta Representación de la Vindicta Pública considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO TIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES