REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004373
ASUNTO : BP01-P-2006-004373
Se recibe escrito de la Dra. NANCY MONSALVE en su condición de Fiscales Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputados JOSE LUIS RODRIGUEZ Y JOSE VICENTE RONDON en perjuicio de EMIRA PAREJO GUTIERREZ Y JHONNY RAFAEL SIFONTES y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 13 de agosto de 2004, es presentada denuncia por ante la Fiscalía Decimanovena por la ciudadana Emira Parejo, quien expuso que cinco funcionarios uno de nombre José Luis Rodríguez, otro de nombre José Vicente Rondón y dos cuyo nombre desconoce se introdujeron en su casa sin orden de allanamiento y efectuaron varios disparos llevándose detenido al adolescente Jhonny Sifontes, quien fue lesionado en el modulo policial.
Entre los elementos traídos al expediente, se encuentra:
1. Denuncia de fecha 13-08-04 suscrita por la ciudadana Emira Parejo Gutiérrez
2. Reconocimiento Médico Legal N° 09700139-146 de fecha 17-08-04 suscrito por Dr. Numan Ávila, practicado en el adolescente Jhonny Rafael Sifontes, en el cual califica la lesiones de leves
La solicitud fiscal se fundamentó en “…considera esta representación fiscal, que el denunciante no aportó testigos que tengan conocimiento de los hechos y solo con su dicho no puede atribuírsele responsabilidad alguna a los funcionarios, los ciudadanos José Vicente Rondón, José Luis Rodríguez, es por lo que esta representación fiscal considera inoficioso continuar con la investigación…”
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que de los mismos no surge ningún elemento que permita acreditar la comisión de algún hecho delictivo, por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados JOSE LUIS RODRIGUEZ Y JOSE VICENTE RONDON por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO DELICTIVO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS