REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-004834
ASUNTO: BP01-P-2006-004834
Visto el escrito presentado por la DRA. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE LUIS MARVAL, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 246 del Código Penal, en relación al articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y solicita a este Tribunal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el presente caso existe un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, lo cual se haya fundamentado con el Acta Policial de fecha 12-06-2.006, suscrita por el Funcionario EDWIN BOLIVAR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde dejó constancia de lo siguiente: “Con esta misma fecha, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, me encontraba en compañía del Agente EDWIN BOLIVAR, cumpliendo en labores de recorrido punto a pie en las Instalaciones del complejo Polideportivo, en el área de la plazoleta cuando logramos avistar a un Ciudadano que al notar la presencia policial acelero el paso ocultándose un objeto en la cintura del pantalón, motivo por el cual procedimos a efectuarle la voz de alto, no acatando el llamado y oponiendo resistencia, reaccionando este violentamente saco un objeto punzo cortante, tratando de agredirnos el cual como pudimos logramos despojarlo del mencionado objeto, seguidamente le pedimos la colaboración a unas personas que se encontraban en el sitio para que nos sirviera de testigo negándose las mismas por temor a represalias ya que el sujeto esta visto como un azote de barrio que lo apodan el ZULUNGO, quedando identificado como: JOSE LUIS MARVAL.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del Imputado: JOSE LUIS MARVAL, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 246 del Código Penal, en relación al articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, siendo estos unos hechos punibles de acción publica que merecen pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita y a criterio de este Tribunal no se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que en la causa signada bajo el Nº BP01-P-2005-99, seguida por ante el Tribunal de Control Nº 07, se encuentra remitida a la Fiscalia del Ministerio Publico, sin haberse presentado el correspondiente acto conclusivo de la investigación, y en cuanto a la causa signada bajo Nº BP01-P-2004-798, el Tribunal de Control Nº 04, en fecha 21/01/2006, se Decreto el Cese de las Medidas y archivos de las actuaciones, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en favor del IMPUTADO: JOSE LUIS MARVAL, todo de conformidad con los ordinales 3°, 4º y 5º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo, prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización de este Juzgado, y prohibición de concurrir a lugar que expenda bebidas alcohólicas.
TERCERO: Se califica su aprehensión como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, De conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,. Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole la decisión dictada por este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado: JOSE LUIS MARVAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.182.079, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-02-83, de 23 años de edad, hijo de YANET BRITO (V) Y VICTORIA JOSEFINA MARVAL (V), residenciado en Calle Ayacucho, casa N° 16, Barrio Universitario, Cerca del Colegio Universitario, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 246 del Código Penal, en relación al articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; todo de conformidad con los ordinales 3°, 4º y 5º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ