REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004836

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior (E) de este Estado, Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, quien solicita se dicten medidas de protección al ciudadano: HENRY TACHINAMO y la misma sea extensiva a todos los familiares que habiten con el, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima HENRY TACHINAMO, así como de sus familiares; cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa 03-F6-6914-06, emanada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima del ciudadano HENRY TACHINAMO.
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte de varias personas, una de ella identificada como “JUANCITO”. Que el día lunes 05/06/06, mi papá se encontraba en su residencia ubicada en Barbacoa II, Carretera Nacional Guarico Parcela 110 Fundo Villaflor, frente a la subestación de cadafe Barcelona Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- "....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la víctima del ciudadano HENRY TACHINAMO; consistente en Patrullaje en la Zona donde residen ubicada en la dirección antes mencionada. Así mismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima y sus familiares. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado de los solicitantes, al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMA