REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000920
ASUNTO : BP01-P-2005-000920

Visto el escrito presentado por el ciudadano WILLIAN CARMELO MORALES en su condición de solicitante en la presente causa, por medio del cual solicita la entrega formal del Vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO STATION WAGON, MARCA TOYOTA, AÑO 1993, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1FZ0032492, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809001268, PLACAS AAI23L, USO PARTICULAR, para lo cual pide se tome en cuenta que en fecha 23/08/2005, las partes involucradas en la presente controversia, resolvieron por la Vía extrajudicial y mediante documento debidamente autenticado ante el notario Público lo referente a la propiedad del antes indicado vehículo , es por lo que este Tribunal procede a fundamentar la presente decisión, en los términos siguientes:
El 10 de marzo de los corrientes, se recibió la presente solicitud formulada por el ciudadano WILLIAN CARMELO MORALES, asistido por el abogado MANUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERA, ante la negativa de entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO STATION WAGON, MARCA TOYOTA, AÑO 1993, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1FZ0032492, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809001268, PLACAS AAI23L, USO PARTICULAR, tal como se desprende del oficio ANZ-1-421-05 del 10 de marzo de 2005 emitido por la ciudadana AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial.
El 12 de abril de 2005 el ciudadano JOSGRE DE JESUS BURIEL MOY, solicita a este juzgado recabar del Tribunal de Control Nº 7, la causa signada con el Nº BP01-2005-001028 debido a la existencia de una solicitud de vehículo con las mismas características suministradas por su persona en la causa signada en este tribunal; en virtud de ello la parte el 20 de abril del mismo año, se solicitó al Tribunal de Control Nº 7 la causa señala por el mencionado ciudadano con ocasión a que este despacho previno en cuanto a la solicitud del mismo vehículo con solicitantes distintos, todo ello en base al artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, causa que fue recibida en este Despacho en fecha 02 de Mayo del 2005, la causa BP01-P -2005-001028 , que guarda relación con la causa BP01-P –2005-920, acordándose la acumulación de las solicitudes in comento.
Así las cosas, el 20 de junio de 2005 se llevó a cabo la audiencia oral prevista en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y vistas las argumentaciones de las partes se ordenó la entrega del vehículo in comento al ciudadano WILLIANS CARMELO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 11.049. 102.
Posteriormente el día 30/06/2005 el ciudadano Josgre de Jesús Buriel Moy, presenta ante este Tribunal de Control formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por este Despacho donde se acordó la entrega del Vehículo, siendo que en fecha 07/12/2005 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ponencia de la Dra. Adoniran Bello García, decidió declarar parcialmente Con Lugar en Recurso de Apelación interpuesto, y revocar la decisión dictada el 22 de Junio de 2005 por la Juez de Control Número 03 de este Circuito Judicial Penal, ordenando al Ministerio Público realizar una serie de actos propios de la Investigación encaminados a esclarecer a ciencia la propiedad del citado automóvil, e igualmente ordena a este Despacho la retención del mencionado Vehículo y ponerlo a Disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 23/08/2005 cursa a los folios 213, 214 y 215 Copia Certificada del Documento Notariado por medio del cual los ciudadanos WILLIAN CARMELO MORALES y JOSGRE DE JESUS BURIEL MOY , llegaron a un acuerdo extrajudicial por medio del cual conciliaron, y se le concedió la posesión y propiedad del Vehículo al ciudadano al ciudadano WILLIAN CARMELO MORALES, declarando ambos que no tenían reclamos pendientes, no adeudándose cantidades de dinero alguno por este concepto y renuncian a cualquier acción civil o penal, así mismo el ciudadano JOSGRE DE JESUS BURIEL MOY manifiesta en ese documento que recibió la cantidad del treinta y cinco millones de bolívares (Bs.35.000.000,00) por concepto del prenombrado vehículo; razón por la cual este Tribunal de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por cuanto las partes involucradas en la presente causa acordaron terminar la controversia planteada y conciliaron en solucionarlo documentándose el convenimiento ante un Funcionario capaz de dar Fe pública como lo es el Notario Público Primero de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, dejándolo anotado bajo el número 82, tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, CLASE CAMIONETA, TIPO STATION WAGON, MARCA TOYOTA, AÑO 1993, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1FZ0032492, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809001268, PLACAS AAI23L, USO PARTICULAR al ciudadano WILLIANS CARMELO MORALES, titular de la cédula de identidad V-11.049. 102 bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo cada vez que este juzgado lo requiera, todo ello de conformidad con el primer aparte del artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO, CLASE CAMIONETA, TIPO STATION WAGON, MARCA TOYOTA, AÑO 1993, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1FZ0032492, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809001268, PLACAS AAI23L, USO PARTICULAR al ciudadano WILLIANS CARMELO MORALES, titular de la cédula de identidad V-11.049.102 bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo cada vez que este juzgado lo requiera, todo ello de conformidad con el primer aparte del artículo 311 de Código Orgánico Procesal SEGUNDO: La entrega de los documentos originales de propiedad previa certificación en autos así como la respectiva corrección de foliatura. Publíquese. Se ordena la notificación de las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LAMAS JONES